Tratamiento tributario de las criptomonedas en Chile

El SII se ha pronunciado el 18 de mayo de 2018 sobre el tratamiento tributario de las criptomonedas. El SII califica a las criptomonedas como  en términos muy generales, el bitcoin es un activo digital o virtual, soportado en un registro digital único denominado blockchain, desregulado, desintermediado y no controlado por un emisor central, cuyo precio está determinado por la oferta y la demanda. 

Cabe agregar a este respecto, que ni el bitcoin, ni ningún otro activo digital o también llamados criptomonedas, se consideran en Chile como monedas de curso legal o como monedas extranjeras o divisas .

Por último, y teniendo en cuenta los términos utilizados por el consultante, resulta necesario precisar que el siguiente análisis supone que la actividad que desarrollará XXXXXX SpA será la compra y venta directa de bitcoins o de cualquier otro activo digital o virtual, y no la intermediación de dichas transacciones.” 

Asimismo, el valor de adquisición de los bitcoins o de otros activos virtuales o digitales cuyas ventas generan los ingresos brutos del ejercicio correspondiente, podrá deducirse como costo directo en la determinación de la señalada Renta Líquida Imponible, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la LIR. Los referidos costos deberán acreditarse con los respectivos comprobantes de transferencia electrónica o con las facturas de ventas no afectas a IVA, según corresponda .

Las rentas que XXXXXX SpA obtenga producto de la compra y venta de bitcoins, o de cualquier otro activo virtual o digital, se clasifican en el N° 5, del artículo 20 de la LIR, las que deberán declararse en el Formulario N° 22, sobre Declaración Anual de Impuestos a la Renta –de acuerdo a las instrucciones de llenado que al efecto se publiquen en el respectivo suplemento tributario– y afectarse con los impuestos generales de dicha ley.

2. XXXXXX SpA deberá deducir como costo directo en la determinación de su Renta Líquida Imponible, el valor de adquisición de los bitcoins, o de los activos virtuales o digitales de que se trate, cuyas ventas generen los ingresos brutos del ejercicio correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la LIR, costos que deberá acreditar con los respectivos comprobantes de transferencia electrónica o con las facturas de ventas no afectas a IVA, según corresponda.

La venta de bitcoins u otros activos virtuales o digitales, no se encuentra afecta a IVA, por recaer, en este caso, sobre bienes incorporales. No obstante lo anterior, XXXXXX SpA deberá emitir por tales ventas los documentos regulados en la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, en caso de encuadrarse en alguno de los supuestos referidos en el último párrafo, del N° 2 del apartado II precedente.

Ver Circular del SII.

Shopping Cart
Abrir Chat
1
Necesitas ayuda?
Hola, necesitas que hablemos?