Economía colaborativa y la mirada del derecho laboral

Nuestro país  vive un fuerte crecimiento de desarrolladores y creadores de aplicaciones con diversos tipos de softwares y que vincular también la entrega de servicios. La llegada de la tecnología está generando la necesidad de buscar intermediarios que distribuyan productos que van desde la comida, paquetes, entre otros. También, nos encontramos con personas que hacen de chofer facilitando sus vehículos o utilizando el de terceros para trasladar personas. La gran pregunta que comienza a surgir entonces, ¿existe relación laboral en este entorno de economía colaborativa?

Estos temas ya son noticias y generan conflictos en otros países. Tenemos el caso en España en que dos empresas enfrentaron conflictos similares.

“Recientemente, dos juzgados han llegado a conclusiones diferentes sobre hechos y situaciones sustancialmente idénticas en relación con el régimen laboral de los repartidores a domicilio o riders, debido a la diferencia de criterio mantenido en ambos casos. Así, mientras el juzgado de Valencia acoge la tesis de la inspección de trabajo que califica como laboral la relación entre el trabajador y la empresa Deliveroo, por su parte, la sentencia de un juzgado de Madrid declara que los repartidores que colaboran con Glovo no son falsos autónomos y reconoce su independencia, ya que la relación entre ambas partes no presenta las características de una relación laboral. ¿Por qué se han juzgado de manera diferente dos realidades idénticas? Según Pere Vidal, abogado y profesor de la UOC, el juzgado de Madrid otorga mucho valor a tres elementos, sin tener en cuenta otros que habrían determinado la existencia de una relación laboral. Primero, hay dos contratos mercantiles (uno de prestación de servicios y otro de Trade); segundo, la libertad del trabajador para fijar el horario y la jornada; y tercero, la utilización de unos medios propios (teléfono y vehículo motor). Si bien, como apunta el experto, esta sentencia se aparta de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre los elementos determinantes que definen una relación laboral. “Lo que demuestra que no está todo dicho respecto a los trabajadores en plataformas por lo que el debate jurídico -ahora ya en instancias de Tribunales Superiores de Justicia y esperemos que finalmente el Tribunal Supremo- está servido”.” Fuente Expansión

 

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