La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a un banco por infracción a la Ley de Protección de Datos de sus clientes al botar en un vertedero ilegal documentos personales y financieros.
“Como se adelantó, la ley 19.628 asigna una serie de obligaciones al responsable de las bases de datos, dentro de las cuales se encuentran, de modo general, la de respetar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los titulares de datos y la de cuidar de los datos con la debida diligencia, y de modo específico, la de eliminar o cancelar los datos personales cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado, y la de utilizar tales datos para los fines para los cuales hubieren sido recolectados, ambas cuestiones que en el caso guardan relación directa con la regulación del secreto bancario en los artículos 154 y siguientes del D.F.L. N° 3 o Ley General de Bancos. A modo de síntesis de la normativa comentada, puede extraerse como principio rector el deber general que pesa sobre el gestor de datos de resguardar la seguridad de éstos”, dice el fallo de primera instancia.