El SII se pronuncia sobre la tributación a las rentas obtenidas en compra y venta criptomonedas

El Servicio de Impuestos Internos en virtud del Oficio N° 963 de 2018 sobre la Tributación que afecta a las rentas obtenidas en la compra y venta de criptomonedas ha señalado lo siguiente:

“(…) el #bitcoin es un activo digital o virtual, soportado en un registro digital único denominado #blockchain, desregulado, desintermediado y no controlado por un emisor central, cuyo precio está determinado por la oferta y la demanda.”

“Las rentas obtenidas en la compra y venta de bitcoins o de otros activos virtuales o digitales, se clasifican en el N° 5, del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), debiendo afectarse, consecuentemente, con los #impuestos generales de dicha ley (…).

“(…) el valor de adquisición de los bitcoins o de otros activos virtuales o digitales cuyas ventas generan los ingresos brutos del ejercicio correspondiente, podrá deducirse como costo directo en la determinación de la señalada Renta Líquida Imponible (…)”

“(…) el bitcoin, al igual que cualquier otro activo digital o virtual, carece de corporalidad. Luego, considerando que el hecho gravado “venta” contenido en el N° 1, del referido artículo 2°, requiere que ésta recaiga sobre bienes corporales, la venta de bitcoins o activos virtuales o digitales, no se encuentra afecta a #IVA.”

Link: https://lnkd.in/eHe6kDV

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