Control del email y de internet

Recientemente en Roma se ha fallado que los responsables de empresas tanto públicas como privadas “no pueden controlar” el correo electrónico, ni la navegación en Internet de los trabajadores, “salvo en casos excepcionales”, señaló hoy la autoridad italiana para la protección de los datos personales.Los empresarios deben definir las modalidades de uso de Internet y el correo electrónico, pero sin menoscabar los derechos de los trabajadores, indicó la autoridad en un comunicado.El uso de los computadores en el lugar de trabajo es una “cuestión particularmente delicada”, pues del análisis de los sitios web visitados y el correo electrónico se pueden extraer informaciones privadas de los trabajadores.Por ello, agrega la nota, “es necesario prevenir usos arbitrarios” de los instrumentos informáticos empresariales, así como el daño a la privacidad de los trabajadores.Los empresarios deben informan “con claridad y de manera detallada” a sus trabajadores sobre las modalidades de uso de Internet y el correo electrónico y “sobre la posibilidad de que se realicen controles”.

En el caso de Chile podemos hacer referencia al dictamen de la Dirección del Trabajo que interpretando las disposiciones del Código del Trabajo, respecto a los derechos fundamentales, estableció una línea de acción en la materia. El Dictamen n.º 0260/0019 del 24 de enero de 2002 sostiene que “de acuerdo a las facultades con que cuenta el empleador para administrar su empresa, puede regular las condiciones, frecuencia y oportunidad de uso de los correos electrónicos, pero en ningún caso podrá tener acceso al contenido de la correspondencia electrónica privada enviada o recibida por los trabajadores”.

A diferencia de las herramientas tradicionales, las TIC poseen la capacidad de conservar todas y cada una de los rastros dejados por el trabajador durante su utilización, de allí que los empleadores no tarden en ejercer el control denominado como cibervigilancia a fin de evitar que se utilicen en forma abusiva o inapropiada en ambientes laborales.

Lo importante en esta materia no es el cómo lo ejecuta el empleador sino hasta dónde. Tiene autorización total? Si el reglamento de la empresa lo establece, ¿es legitimo para el trabajador?. Cada situación se encuentra limitada por el ejercicio de los derechos fundamentales del trabajador en la relación laboral. Que el empleador entregue al trabajador una cuenta de correo electrónico no le habilita a controlar en forma autoritaria las comunicaciones realizadas a través de del mismo, ni la protección de las garantías constitucionales puede servir de amparo al trabajador para realizar lo que desee, y por tanto despojar al empleador de la facultad de dirección y control. Frente a un conflicto, se deben ponderar los bienes y derechos constitucionalmente protegidos, ello debe dar la luz si el eventual recorte que se produce a través de los medios de vigilancia y control respeta las garantías constitucionales de los trabajadores afectados. Para ello deberemos recurrir a determinar si se ha autorizado o no la utilización de las TIC para fines no laborales, ver si existen medidas de seguridad, códigos de conductas, el tipo de actividad que se desarrolla, etc.

Pero lo más importante antes de determinar la legitimidad o no de los controles será el definir la naturaleza y las condiciones de uso que se hayan establecido respecto de las herramientas informáticas entregadas a los trabajadores para que realicen sus labores, ya sea en contratos colectivos, convenios colectivos, contratos individuales, reglamentos de la empresa o incluso en códigos de conductas establecidos por la empresa, ya sea desde el inicio de la relación laboral o por posteriores anexos, todo en virtud de la facultad de dirección y control que posee el empleador.

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