Propiedad intelectual. Presentaciòn de proyecto de ley

La Biblioteca del Congreso Nacional ha publicado:

El Ejecutivo presentó una iniciativa legal para modificar la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual, y así garantizar mediante acciones civiles y penales, los derechos de autor y derechos conexos.

El proyecto establece excepciones para fines educacionales, bibliotecas y discapacitados, entre otros, de modo de garantizar el libre acceso a los bienes culturales.

También se limita la responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet por las infracciones que puedan cometer sus usuarios.

Siga la tramitación de este proyecto de ley.

Hoy laMinistra de Cultura ha publicado en el Mercurio en esta editorial se señala que
Nuestra iniciativa legal responde a los cambios tecnológicos de los últimos años y se hace cargo de los compromisos internacionales adquiridos a través de los acuerdos comerciales suscritos por Chile.El proyecto se ha inspirado en la convicción de que el crecimiento de nuestro país se funda no sólo en el aumento del bienestar económico y en la superación de la marginalidad material, sino en un desarrollo humano que concibe el acceso a los bienes y servicios culturales como un derecho irrenunciable para participar en una sociedad más integral y justa.

Por nuestra parte esperamos que el proyecto se haga cargo de los siguientes temas:
Un concepto no menor es el que se refiere al de reproducción en Internet. El derecho de reproducción fue concebido para un modelo de impresiones en soporte tangibles y durables en el tiempo. Con la tecnología digital, cualquier uso, temporal o transitorio, supone una copia.

El mero hecho de visualizar un texto o imagen en las pantallas del computador supone una reproducción, basta que la obra se fije en un medio que permita comunicar y obtener copias, aunque estas no se realicen.

En Chile no existe una excepción que establezca que todas las reproducciones que sean transitorias o accesorias y que formen parte, integral y esencial, de un proceso tecnológico destinado a facilitar una transmisión a través de un intermediario o un uso lícito y que carezcan de significación económica independiente. En este caso quedan descartados la vulneración del Derecho de Autor, las copias caché, aquellas que se dan como consecuencia de la creación involuntaria de los ficheros de memoria tanto por parte de usuario como de los ISP intermediarios y las copias que se realizan en la memoria Ram del computador al revisar el browsing, páginas web, sobre estos conceptos se requiere la autorización del autor.

El derecho de comunicación pública. La comunicación pública se entiende todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares o cada uno de ellos y normalmente se excluyen aquellas comunicaciones que se celebran en el ámbito privado. ¿Se puede considerar una plataforma de Internet, LMS (Learning Management System) cómo ámbito privado? En Internet se diluyen las fronteras entre lo privado y lo público. No sólo se refiere a un grupo de personas que están reunidas en un lugar físico o que reciben la obra en distintos sitios pero en un mismo momento, televisión o radio, sino que incluye también la recepción de obras en sitios y momentos diferentes. Por lo que cualquier transmisión de la obra ajena a la autorización de su titular a través de un aula de e-learning sería una infracción del derecho de comunicación pública, a no ser que exista la aplicación de una excepción que haga innecesaria la autorización del autor.

La excepción de Cita. A parte de las excepciones al derecho de reproducción por copia privada y por copias provisionales, es el de la excepción de cita para finalidades educativas y de investigación. Esta excepción, es un recurso apreciado porque permite incluir fragmentos de otros autores en sus propios textos.

Esperemos ver cómo avanza en mencionado proyecto de ley.

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