Discusión por reforma de auxiliares de la administración de justicia, del papel a lo electrónico

La discusión sobre la actuación de los notarios en España es algo que no puede dejarnos indiferente tomanto en cuenta nuestra raíz latina y los modelos Europeos adoptados por nuestro marco jurídico. La Comisión Europa ha alertado de tres aspectos cuestionables del sistema latino adoptado en España, apoyándose en un informe de la Universidad de Bremen.

1. En primer lugar los “números clausus” en cuanto a la limitación de notarías y en cuando a su emplazamiento.

2. En segundo lugar, la Unión Europea señala la repercusión de tales tarifas en los costes de las operaciones en que intervienen, lo que no resulta lo mas adecuado para los intereses de los consumidores.

3. En tercer lugar, la Unión Europea objeta que las tarifas son fijas con independencia de la intervención del notario en la operación, lo que le priva de carácter remunerativo, o sea, tintes de prebenda.

La gran discusión que se da en España es sobre la regulación de los precios que conduce a precios más altos pero al mismo tiempo no supone una mejor calidad en estos servicios. En contraste, en los Estados miembros de la UE que han liberalizado el sector, Luexemburgo, Italia, Francia, como Países Bajos, las tarifas son más bajas, los consumidores tienen más opciones para elegir y la calidad no disminuye. El informe señala que la mayoría de los argumentos para imponer restricciones a los notarios “no se justifican”.
Sobre este tema se puede ver el Blog Contencioso.es
¿Qué pasará con la propuesta de reforma y de modernización con nuestro sistema registral? ¿Porqué no se puede incorporar mayor uso de tecnología en los servicios que prestan los auxiliares de la administración de justicia? . La Ley 19.799, su reglamento y el autoacordado 163 de la Ex. Corte Suprema por el cual se autoriza el uso de la firma electrónica a notarios, conservadores y archiveros judiciales. En el auto acordado se señala que notarios, conservadores y archiveros judiciales titulares, suplentes e interinos, podrán utilizar firma electrónica personal y exclusiva, la que deberá ser avanzada y a través de un prestador acreditado de servicios de certificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19.799 y su Reglamento. Las Cortes de Apelaciones oficiarán al prestador de servicios de certificación respectivo comunicando toda resolución que pueda implicar la suspensión o revocación del certificado de firma electrónica avanzada del titular, inmediatamente después de quedar ejecutoriada.Sería muy interesante poder tener acceso a una propuesta de avance y desarrollo por parte de los auxiliares de administración de justicia para que implementen un plan de tecnología, si trabajarn en forma mancomunada en un proyecto conjunto en la búsqueda de recursos a través de organismos internacionales como por ejemplo el BID o el Banco Mundial, sería posible levantar recursos para generar un modelo para los auxiliares de la administración de justicia que sea replicable a lo largo de América Latina.

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