Comercio Electrónico y algunos aspectos de la regulación en Chile

Aún cuando el comercio electrónico es un mercado en desarrollo, según cifras 2007 de la CCS, las transacciones de B2C generaron U$ 300 millones en comercio electrónico en nuestro país.

Sin embargo, no es poco frecuente el encontrarnos con sitios web que no poseen las condiciones adecuadas para realizar el comercio electrónico afectando la navegación a través de páginas web. Podemos clasificar las diversas situaciones en aquellas destinadas a evitar la navegación engañosa y aquellas que se orientan a las molestias en la navegación. Como propuesta habría que desterrar cualquier práctica que haga que el consumidor sea conducido en su navegación a donde no quiere o no espera. Es esto lo que ocurre, al menos, en los siguientes casos: a) el texto de un enlace resulta equívoco, engañoso; al hacer clic en el mismo, el consumidor se encuentra en una página distinta a la que anunciaba el texto del enlace; b) los pop-ups o banners presentan elementos de interacción engañosos; por ejemplo, presentación de falsos cuadros de cierre de una página o falsos espacios para la ejecución de una búsqueda que, en realidad, son meras zonas hiperenlazadas que dirigen al incauto consumidor a donde éste no pretendía; c) las ofertas-gancho de ciertos productos a precios muy rebajados, destinadas a dirigir al consumidor a una tienda virtual donde descubrirá las limitaciones esenciales que afectan a la oferta en cuestión.

Los consumidores deben prestar atención a la Ley del Consumidor (19.496) en el artículo 3 letra B al señalar que son derechos y deberes básicos del consumidor: “El derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos…”

Además, el consumidor en virtud del artículo 3 bis de la misma ley podrá poner término unilateralmente al contrato en el plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y antes de la prestación del mismo, en los siguientes casos: letra b) En los contratos celebrados por medios electrónicos, y en aquéllos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia, a menos que el proveedor haya dispuesto expresamente lo contrario. Para ello podrá utilizar los mismos medios que empleó para celebrar el contrato. En este caso tendrá un plazo de 10 días para ejercer el derecho de retracto.

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