El 20 de junio de este año fue publicada la ley 21.459 que tipifica los nuevos delitos informáticos, derogando la ley 19.623 y adecuándoles nuestra legislación al Convenio de Budapest en materia de criminalidad informática. Esta reforma incorporó nuevas figuras delictivas en nuestro ordenamiento jurídico y ajustando la legislación de nuestro país a los desafíos de la economía digital particularmente para la persecución de la criminalidad informática.
Esta reforma incorporó en en sus artículo 19 y 21 , que Artículo 19.- Intercálase, en el literal a) del inciso primero del artículo 27 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, entre las expresiones “orgánica constitucional del Banco Central de Chile;” y “en el párrafo tercero del número 4° del artículo 97 del Código Tributario”, la frase “en el Título I de la ley que sanciona los delitos informáticos;” y en el Artículo 21.- Modifícase la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica, en el siguiente sentido: 1) Intercálase, en el inciso primero del artículo 1, a continuación de la expresión “Nº 18.314”, la expresión “, en el Título I de la ley que sanciona delitos informáticos”. 2) Intercálase, en el inciso primero del artículo 15, entre “Código Penal,” y “y en el artículo 8°”, la expresión “en el Título I de la ley que sanciona delitos informáticos”.
Sin embargo, la misma norma incorporó en los artículos transitorio el Artículo tercero que señala que “Los artículos 19 y 21 comenzarán a regir transcurridos seis meses desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.”
Los artículos 19 y 21 de la ley 21.459 obliga a las empresas a actualizar sus modelos de prevención de responsabilidad penal de las personas jurídicas incorporando los delitos informáticos en las nuevas figuras. El desafío es dimensionar los impactos que eventualmente pueden tener en las organizaciones, pero también el generar mecanismos de investigación interna, capacitar y concientizar a los equipos internos pero también a los subcontratistas de las organizaciones.
Vemos que hoy las empresas tendrán que ajustar sus modelos de prevención del delitos y ello dependerá mucho de la naturaleza de la empresa, su estructura tecnológica, el apetito de riesgo del directorio, la actualización de sus políticas de seguridad de la información, el avanzar en sus procesos de certificación interna, idealmente ISO/IEC 27.001, todo un nuevo desafío para los oficiales de cumplimiento.