El Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (Convenio 108) y su Protocolo Adicional relativo a las Autoridades de Control y a los Flujos Transfronterizos de Datos fueron suscritos en Estrasburgo, Francia, el 28 de enero de 1981 y el 08 de noviembre de 2001, respectivamente. Constituye el instrumento internacional vinculante más importante en materia de protección de datos personales.
Cabe destacar, que aunque fue elaborado por el Consejo de Europa, el Convenio una vez que entrara en vigencia, el instrumento permite que el Comité de Ministros del Consejo de Europa pueda invitar a cualquier Estado no miembro del Consejo de Europa a adherirse al Convenio. En América Latina sólo México y Uruguay han ratificado su membrecía al
Convenio 108. (Fuente: BCN)
Pero el tiempo pasa y si bien los principios básicos contenidos en el Convenio 108 han resistido la prueba del tiempo y su enfoque tecnológicamente neutral y basado en principios constituye una fuerza innegable, el Consejo de Europa consideró necesario modernizar su instrumento histórico.
La modernización del Convenio 108 persiguió dos objetivos principales: hacer frente a los desafíos resultantes del uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones y fortalecer la aplicación efectiva del Convenio.
Esta es una nueva mirada de cómo los países son capaces de mirar el futuro y ajustar sus regulaciones pese al cambio de los tiempo, algo que cueste que ocurra en nuestro país en que operamos reactivamente, debemos, si aún discutimos la modernización de nuestra ley de protección de datos a un nivel lento, otros como Europa ya se preparan para modernizar sus normas rectoras para enfrentar la era del gobierno del algoritmo donde la inteligencia artificial tendrá un impacto relevante en la economía y en muchas otras tareas que realizamos diariamente.