La ley del consumidor ha definido la publicidad como “la comunicación que el proveedor dirige al público por cualquier medio idóneo al efecto, para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar un bien o servicio, entendiéndose incorporadas al contrato las condiciones objetivas contenidas en la publicidad hasta el momento de celebrar el contrato. Son condiciones objetivas aquellas señaladas en el artículo 28. Se define además al anunciante: como “el proveedor de bienes, prestador de servicios o entidad que, por medio de la publicidad, se propone ilustrar al público acerca de la naturaleza, características, propiedades o atributos de los bienes o servicios cuya producción, intermediación o prestación constituye el objeto de su actividad, o motivarlo a su adquisición.”
El contexto digital ha llevado a muchas empresas a entrar al mundo de la publicidad, esta publicidad se da en el contexto de redes sociales, sitios web debemos fijarnos en diversos temas al momento de considerar realizar publicidad.
Entre los temas claves, si yo crearé mi propia publicidad uno de los aspectos más importante es el respecto del derecho de autor, esto significa que debo tener conciencia qué imágenes estoy utilizando, tengo autorización para poder usarlas en el contexto de realizar publicidad. Si utilizo música, estoy facultado para emplearla, podría darse el caso que me suspendan la publicidad. ¿Qué alternativa tengo para no vulnerar derechos de autor? . Es recomendable siempre recurrir a bancos de fotos que permitan su utilización comercial como también música disponible en estas condiciones, siempre es importante considerar la existencia de licencias.
Además, en relación a la publicidad y la información que se entregue en línea por los Vendedores, en una Plataforma operada por ellos, debe ser completa, clara, precisa y de fácil acceso. Todo ello en un lenguaje simple y de fácil comprensión, y de forma previa a la compra del producto o contratación del servicio. Adicionalmente, tratándose de información básica comercial de los servicios y de los productos de fabricación nacional o de procedencia extranjera, así como su identificación, instructivos de uso y garantías, y la difusión que de ellos se haga, deberán efectuarse en idioma castellano. Todo lo anterior con el objeto de que los Consumidores cuenten con todos los antecedentes necesarios para tomar una decisión de consumo informada.
Es importante tener presente que los Vendedores que ofrezcan productos o servicios a través de Plataformas operadas por ellos deberán proporcionar a los Consumidores la información relativa al Costo total de los mismos. En aquellos casos en que el Costo total incluya costo de transporte, despacho o entrega, éste deberá desglosarse del total. El Vendedor que ofrezca bienes o servicios a través de Plataformas operadas por terceros, deberá proporcionarles a estos últimos, según corresponda, la información referida en este artículo. En este caso, el Operador de la Plataforma deberá entregar al Consumidor toda la información que le hubiere proporcionado el Vendedor, toda esta información debe ser entregada de forma previa a la firma de cualquier contrato electrónico por medio de plataformas.
Los Vendedores que ofrezcan o vendan productos o servicios a través de Plataformas operadas por ellos, deberán informar al Consumidor, de forma previa a la contratación, la inexistencia de stock, o el hecho de no estar disponible por algún otro motivo. Lo anterior deberá informarse de forma clara y visible. Una vez perfeccionado el contrato, los Vendedores deberán dar fiel y oportuno cumplimiento a aquél. El Vendedor que ofrezca productos o servicios a través de Plataformas operadas por terceros, deberá mantener informado a estos últimos sobre el stock o disponibilidad de sus productos o servicios. En este caso, el Operador tendrá el deber de comunicar al Consumidor dicha información tan pronto ésta le sea suministrada por el Vendedor. Esta exigencia no aplicará a las ventas de productos o prestación de servicios no sujetas a disponibilidad de stock, tales como ventas por encargo.
El artículo 31 de la Ley 19.496 señala que “Artículo 31.- En las denuncias que se formulen por publicidad falsa, el tribunal competente, de oficio o previa solicitud del Servicio o del particular afectado, podrá disponer la suspensión de las emisiones publicitarias cuando la gravedad de los hechos y los antecedentes acompañados lo ameriten. Podrá, asimismo, exigir al anunciante que, a su propia costa, realice la publicidad correctiva que resulte apropiada para enmendar errores o falsedades, dentro del plazo fatal de diez días hábiles.
Antes que el tribunal competente, actuando de oficio o a petición de parte interesada o del Servicio, aplique la suspensión de una publicidad por ser denunciada como falsa, el denunciado tendrá la oportunidad de hacer valer sus alegaciones en una audiencia citada para tal efecto, dentro de tercero día.”
La ley del Consumidor ha señalado que en toda promoción u oferta se deberá informar al consumidor sobre las bases de la misma y el tiempo o plazo de su duración. En caso de promociones si se rehusarse el proveedor al cumplimiento de lo ofrecido en la promoción u oferta, el consumidor podrá requerir del juez competente que ordene su cumplimiento forzado, pudiendo éste disponer una prestación equivalente en caso de no ser posible el cumplimiento en especie de lo ofrecido.
Además, el Artículo 36 de la ley 19.496 señala que cuando se trate de promociones en que el incentivo consista en la participación en concursos o sorteos, el anunciante deberá informar al público sobre el monto o número de premios de aquéllos y el plazo en que se podrán reclamar. El anunciante estará obligado a difundir adecuadamente los resultados de los concursos o sorteos.
FUENTES : LEY DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR