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Reglamento de Comercio Electrónico (parte I)

Entró en vigencia el reglamento de comercio electrónico en Chile.

El 24 de marzo pasado entró en vigencia el reglamento de comercio electrónico publicado en el diario oficial el 24 de septiembre del 2021. El objetivo de esta reglamento es fortalecer la transparencia y la calidad de la información que se entrega a los consumidores en plataformas de comercio electrónico sobre la características, prestaciones esenciales, precio de los productos y servicios que se ofertan y toda información relevante para incentivar la toma de decisiones informada tanto para la adquisición de productos como para la contratación de servicios.

Este reglamento se aplica a los vendedores, que ofrezcan bienes o servicios en plataformas de comercio electrónico a cambio de un precio o tarifa y a los operadores de plataforma de comercio electrónico en que se ofrecen productos o servicios de terceros vendedores . Es importante señalar que este reglamento no es aplicable para aquellos sectores en que existe normativa sectorial específica que regule las mismas materias tratadas .

Uno de los aspectos relevantes del reglamento es que se concentra en la importancia del CONSENTIMIENTO, al señalar que no se entenderá formado si el consumidor no ha tenido previamente un acceso claro, comprensible e inequívoco de las condiciones generales del contrato y la posibilidad de almacenarlos o imprimirlos. (art. 4)

La entrega de la información en línea por los vendedores, en una plataforma operada por ellos deberá ser completa, clara, precisa y de fácil acceso y con un lenguaje simple y de fácil comprensión, y de forma previa a la compra del producto o contratación del servicio. (art. 6)

Existe también la obligación de individualizar al vendedor , tanto de productos como de servicios, esta individualización debe indicar:

a. Identificar a la persona natural o jurídica, nombre, razón social o nombre de fantasía.

b. RUT (Rol Único Tributario) o Rol Único Nacional o RUN.

c. Domicilio Legal

d. Dirección de correo electrónico, número de teléfono u otro medio de contacto.

e. Medio por el cual el vendedor se pondrá en contacto con el Consumidor.

f. En caso de una persona jurídica, identificación del representante legal.

En el caso de los operadores de plataformas de comercio electrónico que en virtud de un contrato con un vendedor de bienes o servicios distinto, ofrezcan productos o servicios de estos últimos, deberán indicar de forma clara, y antes de que se perfecciones la compra del producto o se contrata el servicio, cuál es su rol en la venta del producto o contratación del servicio ofrecido y explicar cuáles son las obligaciones contractuales que asumirá con el Consumidor, en caso de haberlas.(art. 8)

En un siguiente post seguiremos explicando los alcances del Reglamento y las exigencias que trae.

Les dejamos el link para que puedan descargar el Reglamento de Comercio Electrónico.

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