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Conceptos de criptomonedas o criptoactivos

Algunas de las definiciones de criptomonedas

Hace un tiempo, escribimos sobre las diversas definiciones de criptoactivos, hoy al tratar de encontrar una definición de criptomoneda encontramos una definición que señala que “Criptomonedas son una especia dentro del género de monedas virtuales y se caracterizan por el uso de la criptograma. Es decir una criptomoneda puede definirse como “una moneda virtual distribuida, de código abierto y basada en criptograma que no tiene una autoridad administrativa central ni una supervisión o vigilancia central” (Fuente, Barrio, M., 2021)

En Europa tenemos una definición de criptomoneda dada por Dictamen del Banco Central de Europa del 12 de octubre de 2016 sobre una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica la Directiva 2009/101/CE que señala que reconoce el avance de la tecnología en los registros subyacentes como medios alternativos de pago y transferencia, pero que los órganos reguladores deben evitar pronunciarse pues no están considerados como medio de curso legal ni son reconocidos por la autoridad. La directiva propuesta define el término «monedas virtuales» como la «representación digital de valor no emitida por un banco central ni por una autoridad pública, ni necesariamente asociada a una moneda fiduciaria, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de pago y que puede transferirse, almacenarse o negociarse por medios electrónicos».

Otras definiciones como la Ley japonesa de servicios de pago, que definen las cibermonedas de manera que se excluye el yen y las monedas extranjeras, y el artículo 103, apartado 8, de la «Draft Regulation of Virtual Currency Businesses Act» de la Conferencia Nacional de Comisarios de Estados Unidos para unas leyes estatales uniformes, de 2 de febrero de 2016, que define la moneda virtual de manera que se excluye el dinero. Puede verse un amplio análisis del tratamiento regulador de Bitcoin en 41 países en el informe de la Biblioteca jurídica del Congreso de Estados Unidos titulado «Regulation of Bitcoin in Selected Jurisdictions», (enero de 2014). Véanse también las actas de la Comisión permanente del Senado de Canadá sobre banca, intercambio y comercio, de 26 de marzo de 2014, en las que el Departamento de Finanzas de Canadá declara que la moneda virtual no es la moneda oficial del país; no es el dólar canadiense. (Ver fuente Dictamen del Banco Central de Europa del 12 de octubre de 2016) .

En genera como se ve todas las definiciones dadas marcan una diferencia con la actual moneda de curso y las criptomonedas y hacen la diferencia, como también desconocen su relación como dinero y la excluyen como moneda oficial pero reconocen su capacidad de pago y para generar la extinción de las obligaciones, pues las partes reconocen a las criptomonedas un valor capaz de extinguir obligaciones. Además, la valoración del mercado en las transacciones que se generan también le reconoce un valor.

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