El código QR (del inglés Quick Response code, “código de respuesta rápida”) fue pensado como una evalución del código de barras, a través de una aplicación en internet que puede ser un mapa de localización, un mail, una página web o un perfil en una red social. Su objetivo fue permitir que su contenido se lea a alta velocidad.
Esta aplicación ha comenzado a ser utilizada como un medio de pago de transacción y operación sin contacto su forma de operar consiste en que los usuarios hacen una compra, abren la billetera electrónica en su celular donde tienen asociadas sus cuentas bancarias y tarjetas– eligen un medio de pago, escanean el código del comercio, y la operación se realiza.
Dada el nivel de penetración de celuares y el uso de la aplicación de pago de Código QR hemos procedido a identificar las principales regulacionaes a nivel Latinoamericano en esta materia donde diversos reguladores han definido los alcances normativos para el uso de esta aplicación.
Argentina:
En Argentina el Banco Central el 10 de enero del 2018 a través de una resolución denominada Comunicación “A” 6425 fijó el estándar local para los pagos QR (una tecnología llamada EMVco)[1]. Esta norma señala que el estándar internacional para aceptar pagos que deberá ser utilizado es el EMVCo LLC. La versión del estándar a utilizar es el EMV® QR Code Specification for Payment Systems (EMV QRCPS) Versión 1.0 emitido en julio de 2017. La información de los medios de pago adheridos por el comercio se ubica en el campo ID, entre las posiciones 02 y 51. Si un comercio agrega o elimina información vinculada a la aceptación de un medio de pago, deberá generar y reimprimir un nuevo código QR.
Colombia:
Por su parte en Colombia la Superintendencia Financiera de Colombia publicó el 2019 la Circular Externa 006 del 21 de marzo de 2019, la cual tiene como referencia: Impartir instrucciones relacionadas con la seguridad y calidad para la realización de operaciones mediante códigos QR y que imparte instrucciones relacionadas con la seguridad y calidad para la realización de operaciones mediante códigos QR.[2] A través de ella se comunica que el “Código QR (Quick Response Code): Es un código de respuesta rápida, bidimensional, con estructura cuadrada. Tiene la capacidad de almacenar datos codificados, es de fácil lectura y tiene mayor capacidad de almacenamiento que los códigos universales de productos (UPC por sus siglas en inglés) o códigos de barras. Puede ser estático (su contenido no cambia, generalmente impreso) o dinámico (cambia su contenido para cada compra, generado por software en tiempo real). Los códigos QR pueden ser adaptados para transacciones tales como pagos, transferencias P2P o P2B .”
En México:
El Banco de México publicó diversas disposiciones relativas a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, además se emitieron disposiciones que norman la operación de activos virtuales dentro del sistema financiero, que están asociadas a las operaciones internas que realicen las instituciones, sin implicar una exposición directa a los clientes.
Conforme a la regulación establecida por el Banco de México (Banco Central) dictada el 30 de septiembre del 2019 se dio inicio a la operación de CoDi® nombre por el que se conoce en México al Código QR. En esta fase inicial, el Banco de México y los diferentes participantes del esquema realizaon actividades tendientes a la adopción de esta plataforma, enfocando sus esfuerzos en la difusión de información sobre CoDi®.[3]
Por otra parte, en Brasil el Banco Central (BC) anunció 16 marzo del 2019[4] el lanzamiento del ‘Código BR’, un estándar único para los códigos QR que deben usarse en transacciones en acuerdos de pago que forman parte del Sistema de Pago Brasileño (SPB). Ello a través de la circular 3989 del 16 de marzo del 2019. Ese documento “proporciona transparencia de la información para los usuarios finales y los participantes de los acuerdos de pago”. De acuerdo con la nueva regla, los poseedores de acuerdos de pago tienen seis meses, desde la publicación de la Circular, para adaptar los códigos QR utilizados actualmente al ‘Código BR’.
Como hemos vistos los diversos reguladores en Latinoamérica han dictado normas sobre la implementación y uso del Código QR como medio de pago y han definido estándares para su implementación.
En Perú:
Se publicó el 31 de enero del 2020 la norma que busca fomentar la eficiencia y seguridad del Servicio de Pago con Códigos QR, para ello el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú aprobó establecer el estándar del Código QR para pagos y promover la Interoperabilidad, el acceso, la transparencia de la información y la adecuada administración de riesgos.
“Los Códigos de Respuesta Rápida (QR) y las Billeteras Digitales son innovaciones tecnológicas en pagos que han promovido en varios países con baja bancarización que los medianos y pequeños Comercios y sus Consumidores hayan sido incluidos en los servicios de pago digitales. Estas innovaciones vienen siendo implementadas en el país por Empresas del Sistema Financiero y por entidades no financieras.
La Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, faculta al BCRP, en el ámbito de sus competencias, a establecer condiciones y oportunidades para la Interoperabilidad.”
La Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, Ley N° 29440, establece en el literal n) del Artículo 10 que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) puede dictar, cuando estime necesario, normas, reglamentos, principios y estándares aplicables a los Acuerdos de Pago y Proveedores de Servicios de Pagos; así como supervisar su cumplimiento, para propender a su funcionamiento seguro y eficiente.
“El literal l) del Artículo 10 de dicha Ley faculta al BCRP a requerir a las entidades administradoras de Acuerdos de Pagos que no han sido calificadas como de importancia sistémica, a quienes intervienen en dichos Acuerdos de Pagos y a las entidades que les brinden soporte tecnológico, entre otros; así como a los Proveedores de Servicios de Pagos, información que le permita conocer la naturaleza y el volumen de sus operaciones, su funcionalidad y las medidas de control de los riesgos”.[5]
En Chile:
Nuestro país requiere entrar a una elaboración y análisis de las normas que regulan, el uso del QR cómo medio de pago, así como la definición de un estándar que defina criterios de seguridad en las operaciones que se realicen, tal como lo ha hecho Argentina, Brasil, Colombia, México y Perú a través de los reguladores del sector financieros o Banco Centrales y que han emitido diversas normas tendientes a generar el marco jurídico que sustente las operaciones de pago con código QR.
El entorno de los pagos portátiles denominados NFC – Ner Field Communication – que es un estándar de conectividad sin cable de corto alcance que se sirve de la inducción de campos magnéticos para permitir la comunicación entre dispositivos cuando se tocan o se acercan entre ellos[6]. Esta es una una jerramienta Fintech y dada la demanda de consumo al alza, la masiva penetración de los celulares inteligentes y la aparición de soluciones innovadoras de servicios financieros están generando un alto impacto en la industria local y generando oportunidades en diversos sectores.
Sin perjuicio de lo anterior, es necesario avanzar en el proyecto de ley de Fintech que permitirá unir el avance tecnológico que varias empresas están implementando con un adecuado marco normativo, particularmente en el entorno de desarrollo de proyecto Fintech que ya se están desarrollando en nuestro país.
[1] Ver resolución http://www.bcra.gov.ar/pdfs/comytexord/A6425.pdf
[2] Ver resolución en https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/10099659
[3] Ver en: https://www.banxico.org.mx/sistemas-de-pago/codi-avances-banco-mexico.html
[4] Ver en: https://www.bcb.gov.br/pre/normativos/busca/downloadNormativo.asp?arquivo=/Lists/Normativos/Attachments/50939/Circ_3989_v1_O.pdf
[5] Ver en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-reglamento-del-servicio-de-pago-con-codigos-de-resp-circular-n-0003-2020-bcrp-1851460-1/
[6] El Futuro es Fintech, S.Chisti y J.Barberies, Barcelona, 2017.