Los dark patterns o patrones oscuros son estrategias que se utilizan en los sitios web y aplicaciones que obligan a las personas a hacer cosas que no quieren, como comprar o registrarse en algo. Este término fue acuñado por el Doctor en Ciencias Cognitivas, Harry Brignull, en el año 2010. Cuando las personas usan los sitios web y aplicaciones, no leen cada palabra en cada página, leen por encima y hacen suposiciones. Este es un tema que nos lleva a la experiencia de usuarios (UX) y el diseño de la web nos tiende a engañar.
Estas técnicas tienden a engañar al consumidor o a confundirlo en su proceso de compra, este es un tema muy reciente y requiere un comportamiento ético pero también una sanción para las empresas que incurren en este tipo de conductas.
El Sernac realizó un estudio de las empresas que participaron en el Cyberday de Noviembre del 2020 y consistió en evaluar a 107 empresas y de ese estudio el 64% de las empresas ha incurrido en algún tipo de acción.
Los Dark Patterns pueden tomar múltiples formas, desde las señales de urgencia y escasez cuando se realizan compras por internet, presentando mensajes como “últimas unidades”, “sólo por pocas horas” o banners con contadores de tiempo, hasta notificaciones de actividad donde aparecen, por ejemplo, pop ups que indican cuántas personas han visto la misma publicación, cuántas personas han comprado el mismo artículo, etc. Los registros obligatorios para poder comprar en una tienda también son considerados dark patterns, así como también aquellas suscripciones gratuitas por un tiempo limitado que obligan a la persona a ingresar los datos de sus tarjetas de crédito, por ejemplo.
Este es un tema que por una parte se le considera una mala práctica y que puede ser calificada de poco ética pero también impacta en las normas vigentes en materia de la ley del consumidor, como por ejemplo al señalar en la ley 19.496, en su artículo 30 señala en su inciso 2 “el precio deberá indicarse de un modo claramente visible que permita al consumidor, de manera efectiva, el ejercicio de su derecho a elección, antes de formalizar o perfeccionar el acto de consumo” o en el artículo 12 A inciso 2 de la ley 19.496, se señala además lo siguiente: “la sola visita del sitio de internet en el cual se ofrece el acceso a determinados servicios, no impone al consumidor obligación
alguna, a menos que haya aceptado de forma inequívoca las condiciones ofrecidas por el proveedor”
Se hace necesario que los altos directivos de empresas como también los responsables de marketing identifiquen las acciones éticas e ilegales en materia de comercio electrónico, es vital que comprenda la alta dirección que también tienen responsabilidades y corren riesgos legales, reputaciones y de mercado al verse incorporados en listados de empresas que incurren en estas prácticas.
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