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Educación online, evaluaciones y proctoring

La pandemia ha impuesto con fuerza el uso de plataformas de e-learning (LMS Learning Management System), por otra parte ha comenzado a aparecer también el proctoring que es la técnica que permite la realización de pruebas de evaluación donde se encuentren los estudiantes y verificar así la originalidad de sus producciones en entornos virtuales, y es otra forma de control o monitoreo, un tema que se debe incorporar en los reglamentos académicos de las instituciones para ajustarlos al entorno digital.

El uso de esta tecnología, debe estar presente en las regulaciones institucionales, a través de esta tecnología (proctoring) se busca controlar a los estudiantes en los controles o evaluaciones que realizan las instituciones de educación superior, el uso de estas herramientas debe también ser incorporada en las regulaciones de ellas, por ejemplo, a través de los reglamentos académicos. Si las Instituciones habilitan un sistema de proctoring e identificación y vigilancia a distancia, gran parte de los reglamentos académicos en esta materia contemplan algunos aspectos tales como los siguientes: Los exámenes se realizarán en las fechas y horarios establecidos y previamente indicados en el Campus Virtual de la institución, sin perjuicio de los recordatorios que los Coordinadores puedan enviar a los estudiantes. Es importante preparar el equipo con antelación para verificar que el proceso funciona correctamente. Si no se está utilizando Proctoring, el estudiante puede ser invitado a mostrar el espacio donde está realizando el examen con su cámara. El estudiante puede ser requerido para que muestre su documento de identidad. El estudiante debe tener el micrófono y la cámara encendidos en todo momento. Se informará al estudiante de que el examen está siendo grabado, así como las instrucciones para la realización del mismo.

El uso de esta tecnología afecta a la intimidad de los estudiantes o si el reconocimiento facial que contemplan es legal o no. ¿Es legal grabar a los alumnos? ¿Están ellos obligados a aceptarlo? ¿Cómo les protege la ley en este sentido?. En España el tema ha sido materia de discusión, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) lo deja bien claro en un informe elaborado por su gabinete jurídico en el que analiza las implicaciones que se derivarían de su uso: “El alumno solo puede considerarse libre y, por tanto, válido, cuando se le haya ofrecido una alternativa equivalente en cuanto a duración y dificultad, como realizar dichas evaluaciones en una situación equiparable en la que no fuera necesario su tratamiento (presencialmente) u ofreciendo otras alternativas que no requieran el tratamiento de sus datos biométricos”.

Este es un tema que las Instituciones deben abordar al usar esta tecnología y no dejar de regular las condiciones de operaciones para que los estudiantes se identifiquen al momento de presentarse a rendir sus exámenes o controles en modalidad online.

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