En nuestra última clase tratamos el tema de la subcontratación laboral.
I. Introducción
El Código del trabajo define el régimen de subcontratación como “él realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica.”
Estos son los requisitos
- Existencia de un contrato de trabajo entre el trabajador y el contratista o subcontratista. Quedan excluidos los servicios prestados a honorarios.
- Relación contractual entre el contratista y el dueño de la obra o faena. Se exige que la prestación de servicios bajo subiordniancoón y dependencia se realice respecto de un contratista quien en virtud de un contrato presta servicios por su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia a una pesona natural o jur´dicia, dueña de la obra, empresa o faena a quien se denomina mandante o empresa principal.
- Servicios que se preste en obra, empresa o faena del mandante. Este requisito supone que el servicio que prestan los trabajadores del contratista o subcontratista se realice físicamente en la empresa, obra o faena del mandante.
No aplica la Subcontratación:
- A los servicios se ejecutan de manera discontinua o esporádica
- Servicios que se limitan sólo a la intermediación de trabajadores da una faanea, se entendera que el plenadore esel dueño de oabra, empresa o faena.
- Queda excluida la construcción de edificaciones por precio prefijado, no aplican la responsabilidad subsidiarias cuando quien encargue la obra sea una persona natural.
Sujetos que participan en el régimen de subcontratación:
• Empresa principal
• Contratista y el subcontratista. – El contratista tiene relación directa con la empresa principal que le encarga el servicio determinado en el respectivo contrato. El subcontratista, por su parte, se relaciona solo con el contratista. Tanto el contratista como el subcontratista asumen sus riesgos empresarial, esto es desarrollan su gestión operativa y técnica , entrega las instrucciones a sus trabajadores y pagar sus remuneraciones, desarrollan relaciones laborales estables.
Responsabilidad solidaria:
• La responsabilidad de la empresa principal mandante o dueño de la obra o faena pueede ser solidaria o subsidiaria.
• Para efecto de precisar qué es una y otra : La responsabilidad solidaria consiste en que el acreedor en este caso el trabajador a quien se adeudan obligaciones laborales y previsionales de parte del contratista o subcontratista , puede demandar a uno cualquiera de dos o más deudores., en este caso el contratista o a la empresa principal por el total de la deuda, sin importar su cuota de responsabilidad en el incumplimiento.
La responsabilidad subsidiaria, es aquella que sóo se hará exigible si no es posible hacer efectiva la responsablidad del deudor principal , en este caso el contratista.
La empresa principal tiene derechos:
a. Derecho a ser informado acerca del cumplimiento por parte del contratista de las obligaciones laborales y previsonales para con sus trabajadores.
b. Retención del pago de sumas que correspondan a los contratistas en caso de cincumplimiento de obligaciones laborales y prevcisonales de parte de aquells para con sus trabajadores.
Empresas de servicios transitorios – EST.
Es toda persona jurídica inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores , así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos.
Características
• Giro Exclusivo, poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, EST.
• Requisito de inscripción en el registro.
Las tareas se hacen efectivas en:
a) suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, según corresponda, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad o feriados;
b) eventos extraordinarios, tales como la organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza;
c) proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados;
d) período de inicio de actividades en empresas nuevas;
e) aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria; o
f) trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria.
Tips de la semana
a. Revisar qué relación tengo con mis empresas subcontratadas. ¿Tengo un contrato claro con ellas?
b. He hecho uso de la facultad de solicitar los antecedentes al subcontratista para ver su le ha pagado remuneración y cotizaciones a sus trabajadores.
Es importante eliminar los riesgos y disminuir los conflictos, es importante estar bien asesorado. Cualquier duda puedes escribir a contacto@pumarino.cl o al Whatssap que está en nuestra web.