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Plataformas y regulación laboral

Mesa de trabajo laboral sobre uso de aplicaciones móviles y delivery.

El tema de la regulación de las plataformas legales en el ámbito laboral es algo que viene discutiendo desde junio de este año cuando se constituyó la mesa técnica -liderada por el Ministerio del Trabajo- que tiene como objetivo analizar la situación laboral de los repartidores de aplicaciones de delivery. La iniciativa, que surgió en medio del debate en la comisión de Trabajo del Senado de una moción parlamentaria que busca otorgar mayores condiciones laborales a estos trabajadores, tiene como fin entregar insumos para definir alguna posible regulación.

Los puntos sobre los que comenzó a trabajar la mesa fueron:

Sobre la calificación jurídica de la relación entre las plataformas y las personas que prestan servicios a través de estas.
La existencia de criterios objetivos para presumir laboralidad con posibilidad de alterar la determinación en sede jurisdiccional.
La pertinencia de establecer un marco de duración del tiempo de conexión y/o prestación de servicios en el uso de las plataformas.
Sobre la pertinencia de generar mínimos o marcos de referencia para la retribución económica por los servicios prestados en la plataforma.
Sobre la pertinencia de asimilar la protección de derechos fundamentales a mecanismos existentes o reglas generales.
Sobre la pertinencia de reconocer derechos colectivos a quienes prestan servicios en las plataformas.Entre los temas acordados se encuentran los siguientes aspectos:Sobre el tipo de plataformas digitales que presentan desafíos en el mundo del trabajo:
La mesa de trabajo decidió que el análisis de los comisionados se centraría en el funcionamiento de las plataformas bajo demanda, ya que en ellas existirían desafíos inmediatos en temas laborales. “Lo anterior, por cuanto en los otros dos tipos de plataformas (colaborativas y de acceso), existen matices que hacen compleja la aproximación desde la mirada laboral”.


Protección en materia de seguridad social:
La necesidad de generar mecanismos de protección en materia de seguridad social para las personas que prestan servicios a través de plataformas, independiente de su calificación o estatus jurídico, fue otra materia en la que se llegó a un acuerdo. Así, la mesa llegó al consenso de que en aquellas relaciones que se presten bajo subordinación y dependencia -y así lo calificara un tribunal-, a la persona que presta servicios a través de ella “se le harán aplicables todas las reglas propias del Código del Trabajo, incluyendo todas sus normas sobre protección, garantías y derechos”. Por otro lado, de considerarse que son trabajadores independientes, se les protegerá conforme al estatuto de seguridad social establecido de acuerdo con la Ley Nº 21.133. Con todo, algunos integrantes de la mesa manifestaron la idea de considerar un régimen especial de cotizaciones, de carácter mensual, con retención y pago de ellas por parte de las aplicaciones.


Datos personales: reconocer protección especial y portabilidad
La mesa reconoció la aplicabilidad de la normativa contenida en la Ley Nº 19.628, de Protección de Datos Personales. Además, hubo consenso en la necesidad de generar normas de protección especial respecto de los datos personales y sensibles que se almacenen y registren en las plataformas. También hubo acuerdo en que cualquier regulación que se dicte debiera reconocer el derecho a la portabilidad de datos y estadísticas que se generen por parte de la persona usuaria de la aplicación.

Protección en materia de tiempo de conexión
Entre los diversos actores de la mesa también hubo acuerdo respecto a la pertinencia de que las plataformas consideren mecanismos que aseguren a la persona que se conecta a prestar servicios a través de ella, un tiempo mínimo de desconexión de, al menos, 12 horas cada 24 horas.

Condiciones de servicio y sus modificaciones: transparencia, legibilidad y conocimiento previo
En esta materia, la mesa acordó, de forma unánime, que las plataformas deberían considerar mecanismos de transparencia respecto de las condiciones de servicio. En esta línea, algunos integrantes señalaron la pertinencia de que una eventual regulación en la materia exija que dichas condiciones sean expresadas en un lenguaje sencillo y de fácil comprensión, sin perjuicio de que existan documentos legales más completos o técnicos en su contenido. Ante la existencia de modificaciones, se generó acuerdo en torno a la necesidad de que las plataformas las transparenten en forma previa.

Condiciones mínimas de retribución económica a la actividad
Sobre esto, la mesa de trabajo llegó al consenso de que las condiciones de retribución económica deberían ser transparentadas y conocidas por la persona que utiliza el servicio al momento de comenzar la tarea que se ofrece y también al recibir el pago correspondiente. Para esto, se propuso que una futura regulación reconozca la posibilidad de consultar en forma detallada y desagregada los montos y cargos involucrados en cada transacción, transparentando los costos de la plataforma, comisiones, tributos, y todo monto que afecte el monto que finalmente recibe la persona.

Protección en materia de derechos fundamentales
Pese a que en esta materia hubo matices, la instancia logró consensuar algunas posturas al respecto. Así, pese a todo, hubo un amplio entendimiento en que, en ciertas situaciones y considerando los mecanismos especiales que caracterizan el fenómeno de las plataformas digitales, deberían estudiarse mecanismos de tutela laboral especiales.

Fuente: Diario Financiero

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