En reciente sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró ilegal la recolección general e indiscriminada de información a través de celulares e internet.
La sentencia estableció ciertas excepciones en que esta situación puede darse en las que un Estado miembro de la Unión Europea se enfrenta a una grave amenaza para la seguridad nacional, demuestra ser genuino y presente o previsible, ese Estado miembro puede derogar el obligación de garantizar la confidencialidad de los datos relacionados con las comunicaciones electrónicas exigiendo, mediante medidas legislativas, la conservación general e indiscriminada de esos datos durante un período que se limita en el tiempo a lo estrictamente necesario, pero que puede extenderse si persiste la amenaza.
En lo que respecta a la lucha contra los delitos graves y la prevención de amenazas graves para la seguridad pública, el Estado también puede prever la retención dirigida de esos datos, así como su retención acelerada. Tal injerencia en los derechos fundamentales debe ir acompañada de salvaguardias efectivas y revisado por un Tribunal o por una autoridad administrativa independiente. Asimismo, está abierto a que un Miembro Estado para realizar una retención general e indiscriminada de direcciones IP asignadas a la fuente de una comunicación donde el período de retención se limita a lo estrictamente necesario, o incluso a llevar realizar una retención general e indiscriminada de datos relacionados con la identidad civil de los usuarios de los medios de comunicación electrónica, y en este último caso la retención no está sujeta a un límite de tiempo específico