Relación laboral

Trabajadores de Plataformas digitales

Presentación de moción parlamentaria de proyecto de ley que regula a trabajadores en plataformas digitales.

Esta semana vimos la primera sentencia laboral en Concepción en que se reconoció vinculo laboral entre raider y las APPs. Por otra parte, en el Congreso a través de una moción hemos visto que se ha ingresado un proyecto de ley para regular esta situación. Sin embargo, hay que señalar que también existe una mesa de trabajo en el Ministerio correspondiente que busca encontrar mecanismos de regulación para esta situación.

La Comisión de Trabajo de la Cámara Diputados aprobó, por 10 votos a favor y 3 en contra, la idea de legislar del proyecto de ley que regula el contrato de los trabajadores que desarrollan labores en plataformas digitales de servicios (boletín 12.475)

La iniciativa, originada en una moción del diputado Giorgio Jackson (RD), busca atender la desprotección laboral que sufren aquellas personas que prestan servicios en el mercado de las aplicaciones web, mayoritariamente aquellas que se desempeñan en los rubros de transporte y delivery, y que no cuentan con las garantías y prestaciones de un contrato formal de trabajo.

En sus aspectos generales esta moción parlamentaria señala que para efectos de esta ley, se entiende por Plataforma Digital de Servicios, toda persona jurídica que ofrece sus prestaciones a través de una infraestructura digital, cuyo propósito es organizar y controlar, por medio de algoritmos, la realización de los servicios conectando a los trabajadores con los clientes que los solicitan.

Asimismo, el proyecto, que ahora debe ser analizado en su articulado, entiende por trabajador(a) a toda persona natural que preste servicios a una de las plataformas señaladas anteriormente, a través de una infraestructura digital que lo conecta con los clientes y con el objeto de prestar el servicio que la plataforma empleadora ofrece, en virtud de un contrato de trabajo.

A su vez, la norma entiende por contrato de trabajo la convención por la cual la Plataforma de Servicios y el o la trabajador(a) se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, a través de una infraestructura digital que lo conecta con clientes con el objeto de que preste el servicio que la plataforma ofrece, y aquella a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

Dicho contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguiente estipulaciones: fecha del contrato; individualización de las partes con fechas de nacimiento e ingreso del trabajador(a); determinación de la naturaleza y condiciones bajo las cuales deben realizarse los servicios que ofrece la plataforma; forma y período de pago de la remuneración acordada; y demás pactos que acordaren las partes.

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