La Ex. Corte Suprema en fallo del 19 de agosto del 2020 confirmó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido por Doesco Soluciones Integrales Limitada por publicaciones en el Boletín de Informaciones Comerciales.
Entre los argumentos sostenido por la I. Corte de Apelaciones de Santiago se puede señala en su considerando “Décimo: Que, en cuanto al fondo del recurso, éste debe ser necesariamente rechazado pues no se advierte ningún acto ilegal o arbitrario por parte de las recurridas. En efecto, las recurridas, solo han puesto en conocimiento de los interesados la publicación de una serie de morosidades que el recurrente mantiene a su respecto, no existiendo norma que prohíba la publicación de las mismas respecto del recurrente, atendida su calidad de persona jurídica. Ello en atención a que la Ley 19.628, que es aquella normativa que el reclamante dice haberse infringido por las recurridas, no se aplica a las personas jurídicas, como queda claro de la lectura de la letra f) de su artículo 2º, de la historia fidedigna de su establecimiento y de lo que se ha dicho reiteradamente por los tribunales de justicia en estos asuntos, por lo que a su respecto no puede aplicarse la disposición contenida en el artículo 17 de la misma norma y a las disposiciones que la autoridad financiera ha dictado sobre la materia. En todo caso, cabe señalar, que cualquiera sea la determinación que se adopte respecto del ámbito de aplicación de la Ley 19.628, sobre protección de datos personales, lo cierto es que su artículo 4º permite el tratamiento de dichos datos cuando una norma legal lo autorice o el titular consienta en ello, de los datos económicos, financieros, bancarios etc. Ha sido reglado, entre otras normas por la Ley 20.575, determinando quienes adquieren la calidad de distribuidores de esa información, ya sean personas naturales o jurídicas, lo que refuerza la postura de esta Corte en cuanto los hechos materia de autos no es posible calificarlos de arbitrarios o ilegales.”
La legislación actual no contempla la protección de datos personales para personas jurídicas de allí el pronunciamiento tan tajante de la I. Corte de Apelaciones de Santiago y la confirmación de la sentencia por parte de la Ex. Corte Suprema.
Texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 91.992-2020 y de la Corte de Santiago Rol Nº 11739-2020..