Dada la cuarentena y la imposibilidad de operar diversos casinos en nuestro país, surge la necesidad de saber es posible operar en modalidad online. Ante este contexto veamos que nos dice el regulador, la Superintendencia de Casino de Chile.
•La Ley N°19.995, publicada el 7 de enero de 2005, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de Juego. El artículo 2 de la Ley define Casino de juego como “el establecimiento, inmueble o parte de un inmueble, consistente en un recinto cerrado, en cuyo interior se desarrollarán los juegos de azar autorizados, se recibirán las apuestas, e pagarán los premios correspondientes y funcionarán los servicios anexos.”
El artículo 5: “Los juegos de azar a que se refiere esta ley y sus reglamentos sólo se podrán autorizar y desarrollar en los casinos de juego amparados por el correspondiente permiso de operación, según se establece en las disposiciones siguientes. En ningún caso el permiso de operación comprenderá juegos de azar en línea”.
La Superintendencia de Casinos de Juego en el Oficio Circular N°21 de 13 de abril del presente año, solicitó a las sociedades operadoras de casinos de juego, concesionarias y casinos municipales que enviaran información relacionada con la eventual operación de plataformas on line para la disposición de juego promocionales, de entretención y/o educación a sus clientes.
La información solicitada fue:
a. Bases promocionales y/o de participación en las citadas plataformas. Bases vigentes y todas sus modificaciones.
b. Identificación detallada de los premios y/o promociones otorgados desde la implementación de las plataformas.
c. Identificación de los actuales premios y/o promociones actualmente disponibles.
d. Identificación de los juegos disponibles en la plataforma
e. Identificación detallada de la sociedad que administra la plataforma, en caso de que ésta sea distinta a la sociedad operadora
f. En el caso que a estas plataformas tengan acceso exclusivo los clientes del casino de juego, se requiere la habilitación de un usuario SCJ para acceder a la misma.
Ell Oficio Circular N°30, de 03 de julio de 2020, dictada por la Superintendencia de Casinos de juego, hace presente las restricciones que impone el artículo 5° de la Ley N°19.995. Añade que, a juicio de la institución, la explotación de juegos de azar en línea constituye una actividad prohibida por nuestra legislación tanto para personas naturales o jurídicas que sean nacionales o extranjeras.
En este documento se señala que las plataformas web de las sociedades operadoras que se encuentren funcionando para la disposición de juegos promocionales, de entretención y/o educación no pueden implicar apuestas en dinero o especies valuables en dinero, pagos en dinero o especies para acceder a créditos que permitan participar en ellas, ni ningún tipo de transacción que implique dinero de los jugadores que ingrese a la plataforma.
Quiero agradecer el apoyo de Alejandra Fernández quien colaboró en la información..