Chile tiene una ley de firma electrónica desde el año 2001. Actualmente en nuestro país existen aproximadamente 15.000 usuarios y 5 prestadores acreditados del servicio de certificación según cifras del Ministerio de Economía, versus el crecimiento en la penetración de internet en los últimos años.
En el Congreso se encuentra un proyecto de ley busca que busca reforzar el marco legal de los documentos y firma electrónica avanzada; establecer los derechos y obligaciones de los usuarios y certificadores acreditados; determinar los procedimientos de reclamo y sanción en caso de incumplimiento y las funciones y atribuciones de la autoridad fiscalizadora.
Además, buscar consagrar en nuestra legislación los avances tecnológicos como el “sellado de tiempo” anteriormente explicado. Ello permitirá otorgar a los documentos electrónicos el valor de plena prueba en juicios y que gocen del mérito de la solemnidad equivalente a los documentos firmados ante notario.
La firma electrónica y el documento electrónico serán equivalentes al documento celebrado en papel, por ejemplo para:
a. Actos solemnes, como la compra venta de inmuebles (requiere de escritura pública) y las de vehículos autorizados (requiere de inscripción en el Registro Civil), entre otros.
b. Actos que requieran comparecencia personal, con la excepción de aquellos que requieran de ciertas solemnidades.
c. Instrumentos de comercio como pagarés o letras de cambio.