Fiscalización a instituciones de educación superior

Fiscalización, reforma de educación superior y los roles de la superintendencia de educación superior

En plena crisis Covid 19, el regulador ha tomado la decisión de fiscalizar a 45 instituciones de educación superior. Lo anterior para verificar que los planteles hayan adoptado las medidas necesarias para continuar con el servicio educacional, en el contexto de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, y que ellas se estén cumpliendo en condiciones equivalentes a las originalmente acordadas con sus estudiantes.

Esta acción se aplicará a 15 universidades, 15 institutos profesionales y 15 centros de formación técnica, los que serán determinados según el nivel de cumplimiento en el envío de información requerida por la Superintendencia y de gestión de los conflictos internos que se hayan suscitado a propósito de la suspensión de actividades presenciales. Para esto, se considerará la oportunidad y pertinencia del cumplimiento en el envío de información requerida por la Superintendencia mediante el Oficio N°121, del 16 de marzo de 2020, y la cantidad de reclamos y/o denuncias presentados en su contra ante la Superintendencia de Educación Superior, además de la información sobre reclamos aportada por el Servicio Nacional del Consumidor, a contar de la misma fecha.

Cómo se implementará la fiscalización:

Procedimiento de fiscalización de las instituciones: En cuanto a la forma en que será evaluado el desempeño de cada una de las instituciones respecto del programa de fiscalización, se han establecido tres tramos de cumplimiento, siendo el mínimo un 80% de las temáticas contenidas en las 16 dimensiones que contiene el programa de fiscalización.

Por su parte, respecto de aquellas instituciones que acrediten un cumplimiento superior a 50% e inferior a 80% de las dimensiones que considera el programa de fiscalización, serán oficiadas a fin de que adopten e implementen las medidas que les permitan cumplir con el porcentaje mínimo establecido, dentro de un plazo que definirá la Superintendencia.

Respecto de aquellas casas de estudios que acrediten un cumplimiento inferior al 50%, se les instruirá un procedimiento administrativo sancionatorio, de conformidad a lo prescrito en la Ley N°21.091, sobre Educación Superior, con la finalidad de determinar la existencia de hechos que pudieren ser constitutivos de alguna infracción, lo cual puede ser sancionado con una amonestación o multa de hasta 1.000 UTM por cada caso. Asimismo, la Superintendencia podrá determinar acciones conjuntas en esta materia con el Servicio Nacional del Consumidor.

Finalmente, en relación al programa adicional de revisión de información sobre medidas de gestión institucional y financiera, las instituciones que no entreguen la información requerida por la Superintendencia se exponen a ser sancionadas por incurrir en la infracción gravísima de “Impedir u obstaculizar deliberadamente la fiscalización de la Superintendencia”, lo cual puede ser sancionado con una amonestación o multa de hasta 10.000 UTM.

Fuente: Superintendencia de Educación Superior

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