MODIFICA LA LEY N° 19.983, QUE REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MÉRITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA, PARA LIMITAR LOS ACUERDOS DE PLAZO DE PAGO EXCEPCIONAL EN CASOS DE EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO EMISORAS DE FACTURAS
Con fecha 03 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial, la ley 21.217, la cual introduce modificaciones a la ley 19.983 denominada “Ley de facturas”.
Durante el año 2019, con el objeto de regular el pago de las facturas adeudadas y privilegiar la liquidez de las empresas, se estableció como regla general el pago de estas en un plazo máximo de 30 días. No obstante, las partes de común acuerdo podrán pactar un plazo de pago superior a 30 días cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Que el acuerdo de establecer un plazo de pago mayor conste por escrito;
- Que el acuerdo sea suscrito por todas las partes;
- Que dicho acuerdo no constituya abuso para el acreedor; y
- Que el acuerdo sea inscrito en el registro que llevará el Ministerio de Economía para este efecto, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles desde su celebración.
Respecto a la inscripción de dicho acuerdo en el Registro que llevará el Ministerio de Economía, será el comprador o el beneficiario quien deberá registrar dicho acuerdo a través de un formulario y declaraciones juradas al respecto.
Ahora bien, como dijimos, la ley 21.217 modificó estos acuerdos de pago, estableciendo una prohibición para celebrarlos en el siguiente caso: “Sin perjuicio de lo anterior, dichos acuerdos no podrán celebrarse en casos en que participen, por una parte, empresas de menor tamaño, según se definen en la ley N° 20.416, como vendedoras o prestadoras de servicios y, por otra, empresas que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en la referida ley, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio. Excepcionalmente, estos acuerdos podrán pactarse, si el plazo de pago de la factura que exceda el establecido en el inciso primero, es en beneficio de la empresa de menor tamaño acreedora, y solo en aquellos casos que contemplen realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances.”
Fuente: Ley Chile