Producto de la globalización de la economía y de los tratados internacionales firmados por Chile con la Unión Europea, Corea del Sur, TLC con EE.UU. , el buen nivel de las telecomunicaciones que tiene Chile y el explosivo aumento de internet harán que esta clase de trabajo se masifique y para hacer frente a ello se requiere contar con normas laborales claras.
Las desventajas que pesan sobre el teletrabajo se fundan en que es un trabajo muy individual, sin contacto físico con compañeros de trabajo ni con la jerarquía de su empresa, cuestión que no es soportada por todos y que puede llegar a generar stress. Además, se produce presión por el cumplimiento de metas y por la confusión que se presenta entre la vida íntima de las personas y el trabajo propiamente tal.
Por otro lado, no se genera un gran vínculo entre el trabajador y la empresa por tal motivo se encuentra más aislado para recibir capacitación, puesto que el individuo trabaja solo en el cumplimiento de objetivos concretos (creación de bases de datos, metas de ventas, etc.), este trabajador no se ve involucrado dentro de las relaciones humanas que se generan al interior de toda empresa.
Nuestro país viene discutiendo la necesidad de modificar la actual norma del código del trabajo sobre teletrabajo, actualmente el proyecto de ley se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado. En primer lugar, la iniciativa propuesta actualiza la terminología de la norma contenida en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, incorporando el concepto de tecnología en general para referirse al tipo de servicios prestados bajo esta modalidad.
En relación a la Modalidad de trabajo a distancia, incorporar bajo un nuevo capítulo en el Título II del Libro I del Código del Trabajo, se desarrollan las regulaciones del trabajo a distancia básicamente sobre las siguientes materias:
a) Se caracteriza al trabajo a distancia como aquél que, en general, se desarrolla fuera de las instalaciones de la empresa bajo dependencia y subordinación del empleador, pero, especialmente, aunque no excluyente, por motivos de corresponsabilidad familiar, discapacidad o reducción de tiempos de traslado.
b) La prestación de servicios bajo esta modalidad, puede darse desde el inicio de la relación laboral, así como también acordarse durante el transcurso de ésta, bajo ciertas reglas y condiciones. Con todo, se permite volver o acordar, según sea el caso, a una modalidad de trabajo presencial.
c) El proyecto que se propone mantiene la exclusión de límites a la jornada de trabajo para los trabajadores a distancia. Sin embargo, las partes podrán acordar una jornada limitada cuando la naturaleza de los servicios así lo permita; en estos casos el trabajador podrá distribuir libremente su jornada de trabajo, debiendo el empleador, a su costo, implementar un sistema adecuado para el control de los referidos límites.
d) Por su parte, el contrato de trabajo en el que se adopte esta modalidad deberá contener todas las estipulaciones del artículo 10 del Código del Trabajo y, adicionalmente, las siguientes menciones: si el tiempo servido fuera de la empresa es total o parcial; el lugar o los lugares acordados con la empresa desde donde se prestarán los servicios; el tiempo de duración del acuerdo de trabajo a distancia, el cual podrá ser indefinido, por un tiempo determinado, o bien durante ciertos períodos del año; los sistemas de control y gestión que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador, los que no podrán vulnerar los derechos fundamentales de este último; la determinación de la propiedad de los equipos y materiales con los que se prestarán los servicios pactados y las condiciones físicas y técnicas de restitución de aquellos elementos que sean de propiedad de la empresa; los gastos, costos de operación, mantenimiento y reparación relacionados a esta modalidad de trabajo que serán de cargo del empleador, los que no constituirán remuneración para todos los efectos legales; la circunstancia de haber acordado que el trabajador podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades; y, el plazo acordado por las partes dentro del cual cualquiera de ellas podrá