El 11 de diciembre la Fiscalía Nacional Económica inició investigación por el proceso de fusión entre ambas empresas, pues daría cuenta de una operación concentrada según artículo 47 letra D del DL 211.
Artículo 47°.- Se entenderá por operación de concentración todo hecho, acto o convención, o conjunto de ellos, que tenga por efecto que dos o más agentes económicos que no formen parte de un mismo grupo empresarial y que sean previamente independientes entre sí, cesen en su independencia en cualquier ámbito de sus actividades mediante alguna de las siguientes vías:
d) Adquiriendo, uno o más de ellos, el control sobre los activos de otro a cualquier título.
Para los efectos de lo dispuesto en este Título, se entenderá por agente económico toda entidad, o parte de ella, cualquiera que sea su forma de organización jurídica o aun cuando carezca de ella, que ofrezca o demande bienes o servicios. Se considerará asimismo como un agente económico el conjunto de activos tangibles o intangibles, o ambos, que permitan ofrecer o demandar bienes o servicios.
En virtud de lo anterior, se procede al art. 50 del DL 211.
“Artículo 50°.- Recibida la notificación de una operación de concentración, la
Fiscalía Nacional Económica tomará conocimiento de ésta y procederá a evaluarla en
conformidad al siguiente procedimiento.
Notificada una operación de concentración de acuerdo con lo establecido en el
artículo 48, el Fiscal Nacional Económico contará con diez días para determinar si se trata
de una notificación completa, entendiéndose por tal aquella que cumpla con todos los
requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.
Tratándose de una notificación completa, el Fiscal Nacional Económico ordenará el
inicio de la investigación y comunicará la resolución al notificante. Si el Fiscal no hubiere
efectuado dicha comunicación dentro del plazo establecido en el inciso anterior, la
investigación se entenderá iniciada, de pleno derecho, el día siguiente al vencimiento del
plazo.
Tratándose de una notificación incompleta, el Fiscal Nacional Económico
comunicará dicha circunstancia al notificante dentro del plazo establecido en el inciso
segundo. La comunicación identificará los errores u omisiones de la notificación. El
notificante contará con diez días para subsanar los errores u omisiones identificados por el
Fiscal en su comunicación. Si el notificante no subsanare los errores u omisiones dentro del
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42 plazo establecido, la notificación se tendrá por no presentada. Si los errores u omisiones
fueren subsanados dentro de plazo, se considerará como una nueva notificación para los
efectos de lo dispuesto en este artículo.”