La Ex. Corte Suprema confirmó fallo que rechazó protección en contra de un Banco por transferencia realizada por terceros.

Sentencia de la Corte Suprema, Fraude informático.

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó recurso de protección deducido por cliente en contra de Banco Estado.

En el escrito, se aduce que el recurrente estaba haciendo trámites en la página web del banco, la que dejó de funcionar repentinamente; luego de reiniciar su computador, se le notifica de una transferencia de $1.000.000 a un tercero que no conoce, tras lo que denunció los hechos de inmediato por teléfono, y además presentó los antecedentes a la Policía de Investigaciones. Finalmente, el banco recurrido le informó que no acogió su solicitud de restitución de los dineros ya que la transferencia se realizó con su tarjeta y claves, no registrando errores.

El recurrido manifestó en su informe que la investigación interna que se realizó demuestra que la transacción se realizó con sus claves y tarjeta de coordenadas; y además, se habría entregado una tercera clave al teléfono celular que el actor tiene registrado con ellos. Señala que es responsabilidad del cliente cuidar y mantener bajo protección sus tarjetas bancarias y claves.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso, concluyendo que el recurso de protección no es al medio idóneo para ventilar este conflicto, toda vez que es un procedimiento cautelar y de resguardo de derechos indubitados, no un procedimiento declarativo y de lato conocimiento. Por otro lado, considera también que el banco empleó el debido cuidado de los fondos depositados por el cuenta correntista, ya que la transacción fue realizada en forma regular con la clave personal que solo el cliente conoce y con su tarjeta de coordenadas que también solamente él puede portar. Además, se exigió una tercera clave, enviada al celular del recurrente registrado en el banco, lo que aparece debidamente acreditado.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad, con prevención del abogado integrante Señor Lagos, quién estuvo por la confirmatoria pero solo por considerar que los hechos exceden las materias que deben ser conocidas por la acción de protección.

Fuente: Diario Constitucional 

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