La Corte Suprema rechazó la demanda presentada por infracción a ley de protección de datos personales deducida en contra de empresa de registros de deudas bancarias por mantener publicación de deudas de crédito universitario.
En fallo unánime (causa rol 12.688-2019), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Mauricio Silva Cancino y los abogados (i) Leonor Etcheberry e Íñigo de la Maza- rechazó un recurso de queja y confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones Santiago, que rechazó la demanda contra la empresa Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A. (Sinacofi).
“Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, el recurso gira en torno a la interpretación que los sentenciadores hicieron de las normas que rigen el tratamiento de los datos personales en bases de datos públicas, como la que administra la denunciada, específicamente, respecto la procedencia de aplicar la prohibición que establece el artículo 18 del cuerpo legal en comento, los datos contenidos en las nóminas de deudores morosos de crédito universitario de entidades educacionales estatales”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, tal precepto señala que no pueden comunicarse los datos provenientes de obligaciones luego de transcurridos cinco años desde que aquellas se hicieron exigibles, sin embargo, los jueces recurridos estimaron que dicho impedimento no es aplicable en la especie, por cuanto otros cuerpos legales, excluyeron tales obligaciones de dicha prohibición, para lo cual, efectúa un ejercicio interpretativo de la norma en cuestión, a la luz de diversas modificaciones legales”.
“Al respecto –continúa– cabe señalar que, como ha dicho reiteradamente este tribunal, el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo los juzgadores en cumplimiento de su cometido no puede ser revisado por la vía del recurso de queja, porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de los jueces, salvo que se constate una violación evidente y manifiesta en dicha actividad, que por su entidad y arbitrariedad, configure una falta o abuso que deba ser enmendada, cuestión que en la especie no concurre, por cuanto la judicatura recurrida se limitó a argumentar, arribando a conclusiones jurídicas que se enmarcan dentro de los criterios de racionalidad propios del ejercicio de la jurisdicción, constituyendo el presente arbitrio, en definitiva, una mera expresión de la disconformidad del recurrente, que como dicho, no es controlable por esta vía”.
Fuente: Poder Judicial