En fallo unánime (causa rol 22.056-2018), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Arturo Prado, Ángela Vivanco y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Jean Pierre Matus– acogió la acción cautelar presentada por la utilización sin consentimiento de la imagen del recurrente en el programa emitido el 9 de abril de 2018 por el canal Chilevisión.
“Que en la especie no se ha alegado ni por ende acreditado por los recurridos que el actor hubiese consentido en que su imagen sea exhibida en forma pública por televisión abierta u otros medios tecnológicos, ni mucho menos en que la hubiesen modificado con filtros que la ridiculicen, como así tampoco en que la hayan almacenado y conservado en su poder posibilitando su exposición pública posterior”, establece el fallo.
La resolución agrega: “Que en el asunto materia de discusión se hace patente la dimensión negativa del derecho a la propia imagen, debido a que se encuentra establecido en autos el hecho de haberse publicado y almacenado sin el debido consentimiento de su titular, la imagen del actor, quien se opuso a ello y ha requerido la protección de su derecho en sede jurisdiccional, más aún si se considera que la recurrida no sólo expuso públicamente al actor contra su voluntad sino que lo hizo mostrando una imagen distorsionada de su persona con fines humorísticos”.
“Que de esta manera los actos recurridos importan una perturbación del derecho a la propia imagen del actor, consagrado en el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”, añade.
“Que acreditadas en los términos expuestos las condiciones de procedencia de la presente acción cautelar, corresponde que ésta sea acogida, disponiéndose las medidas idóneas para restablecer el imperio del derecho y brindar la protección debida al afectado, sin perjuicio de las restantes acciones que a éste le puedan asistir”, afirma la resolución.
Por tanto, concluye que: “se revoca la sentencia apelada de siete de agosto de dos mil dieciocho y en su lugar se acoge el recurso de protección deducido por Fernando Halim Muñoz en cuanto se ordena a los recurridos abstenerse de exhibir la imagen del recurrente tanto en televisión abierta como en cualquier otro medio, red social o plataforma; debiendo eliminar todo registro que conserven de ella en cualquier soporte”.
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