Chatbots y su regulación

En los canales digitales cada vez se usan más los chatbots

En las empresas cada vez es más frecuente el uso de los Chatbots que son “un sistema informático capaz de mantener una conversación con un ser humano utilizando lenguaje natural. Entre sus características destacan la inmediatez en la respuesta, el respeto a la imagen de marca o la capacidad de responder a varios clientes a la vez”. *

Estos asistentes conversacionales (o chatbots) son una interfaz más con la que una compañía puede interactuar con sus clientes o potenciales clientes. Están llamados a convertirse en un nuevo canal con el que llevar a cabo labores propias del servicio de atención al cliente, así como operativa frecuente que hasta ahora se ha desarrollado en otros entornos digitales como webs y aplicaciones móviles. Los chatbots, a diferencia de otros canales digitales, consiguen adaptarse a una nueva realidad en la sociedad; dado que como se mencionaba en el apartado anterior, la sociedad ha cambiado la forma que tiene de comunicarse, la cual podríamos llamar “conversacional”*

Cada vez más es frecuente ver que las empresas utilizan esta herramientas en la comunicación con sus clientes,  temas como propiedad intelectual en especial derecho de autor en la creación de los chatbots, aspectos relativos a la protección de datos de la información que se proporcione en las consultas y conversaciones así como al proporcionar datos personales en esas conversaciones.

Otros aspectos a considerar dicen relación con las relaciones contractuales y extracontractuales que se generan, así cómo también los aspectos de propiedad intelectual que se generen en la elaboración de los contratos de prestación de servicios en la elaboración del sistema informático,  muchos son los tópicos que hay que considerar  en este tipo de herramientas informáticas.

 

*Fuente:  GUÍA LEGAL CHATBOTS: ASPECTOS JURÍDICOS Y DE MERCADO 2018, Ecija.

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