Blockchain es la tecnología que permite compartir bases de datos seguros, simultáneamente actualizados y autenticados a través de Internet, y que constituye el sustrato de la famosa divisa virtual BitCoin. Blockchain es ya hoy no obstante mucho más que esa divisa, hasta el punto de que algunos ven en ella toda una revolución para el mundo económico (Alex Batlin, UBS).
La necesidad de “gobernar” Blockchain con dos tipos de códigos, el tecnológico y el jurídico, como ya en 1999 apuntaba Lawrence Lessig respecto de la propia Internet, con su célebre frase “el código es el derecho”. O por supuesto la (ciber)seguridad, que siempre va a ser mayor en blockchains cerradas (o híbridas) que en otras abiertas.
El punto relevante es que esta tecnología nos puede llevar a jugar condiciones relevantes en temas de privacidad, propiedad intelectual como también en la contratación con los llamados smart contracts que están vinculados a una cadena de bloques.
Pero también están relacionados para agilizar los sistemas de pago internacionales (como Ripple usada por el Banco Santander) y ofrece interesantes posibilidades para mejorar y facilitar la gestión de datos de clientes (know-your-client) o la gestión de activos.
Algunas características de este medio de pago en el caso de las bitcoins, en comparación con la moneda tradicional:
La descentralización pues no están controladas por ningún estado, banco o institución financiera;
El anonimato ya que permite preservar la privacidad al realizar transacciones;
Su carácter internacional ya que pueden utilizarse en cualquier país del mundo
Su seguridad, ya que no pueden ser intervenidas por nadie.
La inmediatez ya que las transacciones se realizan directamente de persona a persona, sin intermediarios.
La rapidez ya que son mucho más rápidas que las transacciones a través de entidades financieras.
La voluntariedad, su uso no está impuesto por la fuerza como ocurre con la moneda tradicional.
La primera criptomoneda que empezó a operar fue el bitcoin en 2009 y, desde entonces, han aparecido muchas otras con diferentes características y protocolos como Litecoin, Ethereum, Ripple, Dogecoin.El reto jurídico ahora es superior, porque está todo por hacer.
El papel de la normativa para regular y hacer realidad este tipo de contratos es inmenso. Piense en temas como las obligaciones pactadas en bitcoins, el valor probatorio de los smart contracts, los efectos que tendrá sobre la sociedad el dejar a un lado la confianza, entre otros cuestionamientos que surgen con esta nueva realidad.