Lanzamiento proyecto de Ley de delitos informáticos

Ayer jueves 25 de octubre de 2018 tuvimos la oportunidad de asistir  en La Moneda al lanzamiento del proyecto de ley que actualiza la ley 19.223 del año 1993.

Este proyecto contempla las siguientes figuras:

Perturbación informática, sanciona a quien maliciosamente obstaculice o perturbe el funcionamiento de un sistema informático a través de la introducción, transmisión, daño, deterioro, alteración o supresión de datos informáticos. Pena: Presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años). Si además se hiciere imposible la recuperación del sistema informático, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 días a 5 años). (Ejemplo, alteración de sistemas informáticos que hacen funcionar los sistemas de transporte, financieros o telecomunicaciones, entre otros).

Acceso ilícito (hackeo) a todo o parte de un sistema informático. Pena: presidio menor en su grado mínimo (de 61 días a 540 días) o multa de 11 a 20 UTM. Si existe ánimo de apoderarse, usar o conocer la información contenida en su sistema informático, la pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años). Si en estas conductas se vulnerasen, evadiesen o transgrediesen medidas de seguridad destinadas a impedir dicho acceso, la pena será de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años).

Interceptación o interferencia indebida y maliciosa de las transmisiones no públicas entre sistemas informáticos (Ejemplo: mail, whatsapp). Pena: presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años). Tratándose de la captación ilícita de datos contenidos en sistemas informáticos, la pena será de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años).
Daño informático, cuando se altere, borre o destruya datos informáticos causando un daño serio al titular de los mismos, con presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años).

Delito de falsificación informática, que comprende la introducción maliciosa, alteración, borrado, deterioro, daño, destrucción o supresión que genere datos no auténticos con el propósito que sean tomados o utilizados como “auténticos” (Ej: pishing). Esto será sancionado con las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados, prevista en el Código Penal, salvo que sean o formen parte de un instrumento, documento o sistema informático de carácter público, caso en que se sancionará con los agravantes previstas en el artículo 193 del citado cuerpo legal.
Fraude informático para sancionar a quien defraude a otro y con la finalidad de obtener un beneficio económico ilícito para sí o un tercero, utilizando la información contenida en un sistema informático o aprovechándose de la alteración, daño o supresión de documentos electrónicos:

Si el valor del perjuicio excediere de 400 UTM, con presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 días a 5 años) y multa de 21 a 30 UTM.
Si el valor del perjuicio excede de 40 UTM, con presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de 11 a 15 UTM.
Si el valor del perjuicio fuese entre 4 – 40 UTM, con presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de 6 a 10 UTM.
Si el valor del perjuicio no excediere de 4 UTM, con presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de 5 a 10 UTM.
Abuso de dispositivos, para quienes usen dispositivos que alteren la integridad datos informáticos, perturben el sistema informático, permiten el acceso ilícito e interceptación ilícita, o aquellos contenidos en el artículo 5º de la Ley sobre Extravío, Robo o Hurto de Tarjetas de Crédito o Débito. La pena será de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de 5 a 10 UTM. (Ej: mecanismos para clonar tarjetas de crédito, copiar bandas magnéticas o de sistemas de acceso restringido, los llamados skimming).

Pueden leer más del proyecto de ley AQUI

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