Juzgado Civil de Santiago condenó a BancoEstado a pagar una indemnización a víctima de fraude informático del año 2011

El Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago condenó a BancoEstado a pagar una indemnización total de $13.200.000 (trece millones doscientos mil pesos) a cuentacorrentista que fue víctima de fraude informático en 2011.

En el fallo (causa rol 16.384-2015), la magistrada Patricia Ortiz von Nordenflycht acogió la acción judicial deducida, tras establecer el actuar negligente del banco, el que deberá pagar $12.000.000 (doce millones de pesos), por daño moral, y $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos), por lucro cesante, a la demandante.

“(…) las obligaciones del banco en los contratos de cuenta corriente bancaria y de sobre giro, resulta de manifiesto y conforme lo prevenido en el artículo 1546 del Código Civil, que el hecho de permitirse en los mismos operaciones electrónicas, obliga al banco, de acuerdo al principio de buena fe y de las obligaciones que emanan de la naturaleza del contrato, a tomar todas las providencias que fueren necesarias, para evitar que terceros extraños hicieran uso o se aprovecharan de los fondos custodiados por el banco, que pertenecieren al comitente, o de la línea de sobregiro asignada a la actora, debiendo por su parte, la cuentacorrentista, tomar las providencias para resguardar sus claves de acceso a los medios electrónicos”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “por otra parte, debe considerarse, también, lo establecido en el Capítulo 1-7 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financiera que regula, en forma especial, la transferencia electrónica de información y fondos, y que en la letra c) de los Requisitos que deben cumplir los sistemas utilizados, obliga a los bancos, en lo pertinente a la discusión de autos, a lo siguiente: ‘El sistema debe proveer un perfil de seguridad que garantice que las operaciones sólo puedan ser realizadas por personas debidamente autorizadas para ello, debiendo resguardar, además, la privacidad o confidencialidad de la información transmitida o procesada por ese medio’. Resulta concluyente, de dicha disposición, que corresponde al Banco respectivo el evitar que las operaciones electrónicas sean realizadas por terceros no autorizados por cada cliente o comitente”.

“(…) ha sido la demandada la responsable de no cumplir con su obligación contractual, de haber impedido el fraude electrónico de que fue objeto la actora, en calidad de comitente de contrato de cuenta corriente y línea de sobregiro, debiendo verificarse a continuación, si se han producido los perjuicios que ha demandado la actora”, concluye.

Fuente: Poder Judicial 
Ver fallo (PDF)

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