Desde hace varios años venimos escribiendo sobre la necesidad de actualizar nuestra legislación laboral en materia de teletrabajo, el año 207 escribimos sobre el teletrabajo y sus impactos en las organizaciones .Luego el año 2010, bajo la administración Piñera se presentó un nuevo proyecto de ley sobre el Teletrabajo. Hoy en el 2018 volvemos a ver que el interés en teletrabajo vuelve a ser real y tenemos un nuevo proyecto Ley que busca actualizar la terminología de la norma contenida en el Código del Trabajo; desarrolla las regulaciones del trabajo a distancia y los contenidos obligatorios de los contratos; define las medidas de seguridad e higiene; y determina la entrada en vigencia de la ley.
El proyecto, que según el mensaje presidencial tuvo como referencia diversas iniciativas parlamentarias, “pretende generar certezas que permitan promover el trabajo a distancia, atendida la relevancia que cobra en el mundo laboral actual y las oportunidades de trabajo que entrega”.
La iniciativa actualiza la terminología de la norma contenida en el Código del Trabajo, incorporando el concepto de tecnología en general para referirse al tipo de servicios prestados bajo esta modalidad.
Se caracteriza al trabajo a distancia como aquél que, en general, se desarrolla fuera de las instalaciones de la empresa bajo dependencia y subordinación del empleador, pero, especialmente, por motivos de corresponsabilidad familiar, discapacidad o reducción de tiempos de traslado.
2. La prestación de servicios bajo esta modalidad puede darse desde el inicio de la relación laboral, así como también acordarse durante el transcurso de esta, bajo ciertas reglas y condiciones. Con todo, se permite volver o acordar, según sea el caso, a una modalidad de trabajo presencial.
3. El proyecto mantiene la exclusión de límites a la jornada de trabajo para los trabajadores a distancia. Sin embargo, las partes podrán acordar una jornada limitada cuando la naturaleza de los servicios así lo permita; casos en que el trabajador podrá distribuir libremente su jornada de trabajo, debiendo el empleador, a su costo, implementar un sistema para el control de los referidos límites.
4. El contrato de trabajo deberá contener todas las estipulaciones exigidas en el Código del Trabajo (lugar y fecha del contrato, individualización de las partes, etc.) y, adicionalmente, identificar si el tiempo servido fuera de la empresa es total o parcial; el lugar o los lugares acordados con la empresa desde donde se prestarán los servicios; y el tiempo de duración del acuerdo de trabajo a distancia, el cual podrá ser indefinido, por un tiempo determinado, o bien durante ciertos períodos del año.