Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la decisión del Consejo Para la Transparencia (CPLT) que negó acceso a información tributaria por vulnerarse las normas de la privacidad de las personas.
En fallo unánime (rol 789-2017) la Octava Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Javier Moya, Juan Cristóbal Mera y el abogado (i) Jaime Guerrero- ratificaron la decisión que negó la información solicita por Alex Díaz Loayza referida a declaraciones de formularios 22, 19 y 50 de personas naturales.
” (…) correctamente ha obrado el CPLT al decidir la cuestión puesta en su conocimiento haciendo una correcta, sistemática y prudente interpretación de las normas jurídicas que se han indicado, esto es, de las que se contienen en la ley 19.826 y en la ley 20.285 (LT) y haber concluido lo que por lo demás parece obvio: aquellos datos de personas naturales relativos al nombre, apellido, RUT, dirección, teléfono o correo electrónico, entre otros, son personales desde que constituyen información “concerniente a personas naturales, identificadas o identificables” de acuerdo a lo señalado en la letra f) del artículo 2° de la ley 19.628, de suerte que su divulgación a terceros una transgresión a la propia ley 19.628 -artículo 2° letra i)- y una vulneración a la causal de reserva del N° 2 del artículo 21 de la LT.
En efecto, si bien de acuerdo al artículo 5° de esta última legislación toda información elaborada con presupuesto público o que obre en poder de la Administración es pública, la misma norma se encarga de señalar “salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado”, de modo que, como se dijo, interpretando sistemáticamente el artículo 21 N° 2 de la LT y las citadas disposiciones de la ley 19.628, se está, en el caso sub judice, precisamente en un caso de excepción, lo que debe relacionarse, ciertamente con lo que dispone el artículo 7° de la ley 19.628: “Las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos públicos como privados, están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo”.
Fuente. Poder Judicial