Contenidos y convergencia tecnológica

No podemos desconocer que el avance de la tecnología ha cambiado la forma en que nos vinculamos con los contenidos estos pasaron de tener un uso unidireccional a uno donde las personas intervienen tanto en su generación como en su difusión.  Por lo tanto el  cambio no es menor. Por otra parte, la industria de las telecomunicaciones comienza a entender que son los contenidos lo que es es el factor de diferenciación y que permite agregar valor a las organizaciones.

Allí encontramos nuevas líneas de oportunidades y de desarrollo para este sector. Entonces el uso de las tecnologías en las diversas plataformas se transforma en un factor atractivo par generar oportunidades  pero también nos obliga cambiar y a revisar el modelo de negocio que se ha estado utilizando. Serán los creadores que a través de su innovación, desarrollo y espíritu emprendedor van generando nuevos contenidos y el derecho no puede estar aislado de ellos.

La disciplina jurídica que lo regula, el Derecho del Entretenimiento, es una gran desconocida a día de hoy en la mayoría de facultades y escuelas de negocio de nuestro país; no así en otros  entornos culturales y legales, donde se constituye ya como asignatura autónoma. Materias como la Propiedad Intelectual e Industrial, el Juego, el Audiovisual, Internet y las Nuevas Tecnologías o
las Redes Sociales son materias y ámbitos que tienen encaje jurídico propio en esta disciplina, que cuenta cada día con más profesionales que se dedican a ello. Hablamos en definitiva de la revolución de una industria y una disciplina que no pueden ya regirse por patrones tradicionales, y que hace necesaria la adaptación de los modelos de negocio y la consiguiente
especialización de los profesionales que han de formar parte de ellas.

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