Las cortes de Apelaciones de Concepción y Santiago pronunciaron sendos fallos ante decisiones del Consejo para la Transparencia (CPLT).
En el primer caso (causa rol 367-2012), los ministros del tribunal de alzada penquista Hadolff Ascencio, Vivian Toloza y la fiscal judicial Miriam Barlaro, confirmaron la determinación que ordenó a la Municipalidad de San Pedro de la Paz entregar los antecedentes de un sumario administrativo, los contratos o cualquier otro documento en que conste la resciliación del contrato de arrendamiento suscrito por el municipio y la empresa Info Technology, además del contrato de servicios profesionales entre la entidad y Eco Business Consulting Group S.A.
El fallo determina que no existe actuar arbitrario en la decisión que ordenó entregar la información:
“Que, esta Corte no vislumbra ilegalidad alguna en el actuar del Consejo para la Transparencia, desde que ha procedido conforme a Ley amparando al requirente en su derecho de acceso a la información. En efecto, se le ha ordenado a la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz que proporcione al requirente el acceso solicitado al sumario administrativo incoado en contra del ex funcionario municipal don Víctor Hugo Montalba Peña, en caso de encontrase dicho proceso administrativo finiquitado, puesto que en el evento que no lo estuviera, debía informarse esa circunstancia al requirente. Tal decisión no hace sino conformarse a lo que dispone el artículo 135 inciso 2° de la Ley 18.883, de Estatuto Administrativo, en cuanto a que el sumario administrativo tiene el carácter de secreto o reservado hasta la formulación de cargos, oportunidad en que deja de serlo para el sumariado y su abogado, disposición aplicable en la especie por mandato del artículo 21 n°5 de la Ley 20.285 y artículo 8 de la Constitución Política de la República atendido que el Estatuto 2Administrativo debe considerarse Ley de quórum calificado para estos efectos, conforme lo dispone el artículo 1° transitorio de la Ley 20.285. Además, se ajusta a los dictámenes de la Contraloría General de la República y fallos del mismo Consejo para la Transparencia, en orden a que una vez finiquitado el sumario administrativo, éste pasa a tener la calidad de público, con la salvedad de dejar a resguardo los datos personales de los involucrados, los cuales deben protegerse conforme lo disponen los artículos 2 letra f), 4 y 7 de la Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, que el mismo fallo del amparo de acceso a la información indica que deberán tarjarse antes de entregarse la información al requirente, conforme al principio de la divisibilidad contemplado en el artículo 11 letra e) de la Ley 20.285.
Fuente: Poder Judicial