La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la Universidad Arturo Prat en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia, que la obligó a entregar la información solicitada por el presidente de la Federación de Estudiantes de la casa de estudios.
En fallo unánime (causa rol 199-2010) los ministros Mirta Chamorro, Pedro Güiza y el abogado integrante Gildo Chiesa, desestimaron la presentación del rector de la casa de estudios en contra de la decisión que obligó entregar los siguientes datos:
1.- Listado de todas las remuneraciones pagadas a los funcionarios, docentes, académicos, jefaturas de la universidad, incluyendo cargos directivos, directores de carrera, jefes de carrera, miembros del consejo directivo y rector en los últimos 5 años;
2.- Listado oficial de todas las becas pagadas a los funcionarios, docentes, académicos o a sus familiares, para realizar estudios de postgrado en Chile o en el extranjero, de los últimos 10 años, y estado actual de dichos procesos de estudio;
3.- Listado oficial de todos los docentes de la universidad con sus respectivos títulos profesionales, en caso de que se trate de académicos que ostenten algún postgrado, además dicho grado, ya sea magíster o doctorado;
4.- Informe de todos los gastos realizados en los últimos 5 años por concepto de investigación, docentes a cargo de las mismas y sus resultados finales;
5.- Contrato de compraventa, arriendo, leasing o comodato celebrado entre la universidad y los propietarios del edificio en la ex calle Baquedano (ex-edificio Kauffmann), a fin de establecer efectivamente si existe en dicho inmueble alguna participación de la universidad para crear laboratorios para las carreras de Ingeniería y Arquitectura;
6.- Informe detallado de los procesos de acreditación de todas las carreras de pregrado y de los programas de postítulo de la universidad, informes de auto evaluación de las mismas y los gastos de esos procesos en los últimos 5 años.
El fallo del tribunal de alzada determina que las universidades se encuentran obligadas a entregar la información que se les solicite, según lo establece la Ley de Transparencia.
“Que el recurso deberá desestimarse en virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 32 y 40 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 13 de diciembre de 2000, en relación con el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Educación, de 28 de mayo de 1985, que dispuso el Estatuto de la Universidad Arturo Prat, normas que permiten concluir fundadamente que el recurrente forma parte de la Administración del Estado y, en consecuencia, está sometido a la limitación contenida en el inciso segundo del artículo 28 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, disposición que priva del derecho a reclamar ante las Cortes de Apelaciones a los órganos de la Administración del Estado que hubieren fundado su negativa a entregar la información requerida en la causal señalada en el número 1º del artículo ya citado, como es el caso que se conoce en estos autos”, dice el fallo.
Fuente: Poder Judicial