Los avances tecnológicos han repercutido en las relaciones laborales tradicionales, especialmente en la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones. Estos han provocado, en cierta manera, la alteración de la forma tradicional de organización del trabajo, a través del teletrabajo.
El teletrabajo ha sido la opción de muchas empresas en países como Dinamarca, España, Finlandia, Alemania y EE.UU. Ellos decidieron que las prestaciones laborales de ciertos trabajadores fueran realizados íntegra o parcialmente, desde su hogar o de otros lugares, utilizando medios informáticos o de telecomunicaciones.
El derecho laboral debe caminar hacia:
1. Flexibilidad laboral
2. Reconocimiento de las relaciones laborales atípicas que las TI generan
Este puede ser trilateral como es el caso del suministro de trabajadores y la subcontratación laboral.
Pero también bilateral, como es el caso del teletrabajo.
El desafío del derecho laboral es cumplir y asegurar ciertos mínimos socialmente aceptables para el intercambio de salario por este tipo de trabajo atípico.
Nos enfrentamos a 2 posturas:
1. Inicio a la forma clásica de la organización de la empresa, siendo reemplazada por una producción más flexible o ligera.
2. Para otros no existe tal transformación y deja de ser positivo para los trabajadores.
La doctrina es conteste en señalar que la nueva forma en que se está gestionando las empresas con el apoyo de las TI ha generado una profunda segmentación del mercado del trabajo y se le viene a denominar sociedad dual de trabajo. Castells ha señalado que la nueva época de la globalización dejara en las relaciones laborales 2 tipos de trabajos y por tanto, de trabajadores, los autoprogramables y los genéricos. El primero es el que desarrolla aquel trabajador que tiene capacidad instalada en él o ella de poder tener la posibilidad de redefinir sus capacidades de trabajo conforme va cambiando la tecnología y conforme cambia a un nuevo puesto de trabajo. El segundo es aquel trabajador que simplemente tienen sus capacidad humanas con un nivel de educación más o menos básicas, que simplemente tienen la capacidad de recibir instrucciones y ejecuta órdenes y que incluso no de dejan hacer más que eso.
Este derecho dual genera desafíos como lo son el enfrentar la protección laboral clásica sin generar exceso de administración y en relación a los trabajadores más débiles intelectualmente por no poseer las competencias adecuadas el lograr que ingresen al mercado del trabajo. El derecho del trabajo no sólo se debe preocupar por proteger a los que tienen trabajo sino que también a los que no lo tienen, la discusión en el derecho laboral es sobre el principio pro empleo.
La relación laboral de control en nuestro Código del Trabajo, descansa en el artículo 154 que señala que “Toda mediad de control sólo podrá efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral y, en todo caso, su aplicación deberá ser general, garantizándose la impersonalidad de la medida para respetar la dignidad del trabajador.”
La OIT ha definido el teletrabajo como aquél “efectuado en un lugar distante de la oficina central o del centro de producción e implica una tecnología que permite la separación y facilita la comunicación”
Fuente: BCN