Hacia un nuevo avance en el derecho de autor

El viernes 23 de abril, el Presidente de la República ha promulgado la nueva ley de propiedad intelectual, que viene a actualizar la actual norma 17.336 que estaba vigente desde 1970. Esta nueva modificación legal viene a adecuar nuestra normativa en materia de derecho de autor para incorporarla a los estándares internacionales. No ha sido fácil el llegar a esta etapa, varios proyectos han debido pasar para que tengamos esta nueva reforma legal que deja a nuestro país en un contexto de modernidad en esta materia sino que también adecua nuestro ordenamiento a las exigencias del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.

Varios son los alcances que tiene esta norma, a titulo de ejemplo, podemos mencionar en materia de desarrollo de software, respecto de los programas computacionales producidos por encargo de un tercero, se reputarán cedidos a éste los derechos de su autor, salvo estipulación escrita en contrario. También se debe señalar que la protección otorgada por esta ley dura por toda la vida del autor y se extiende hasta por 70 años más, contados desde la fecha de su fallecimiento.

Sin embargo, uno de los importantes avances que contempla esta nueva reforma en materia de propiedad intelectual dice relación con la ampliación de las excepciones al derecho de autor. Se consideran dentro de las excepciones de protección las lecciones dictadas en instituciones de educación superior, colegios y escuelas, podrán ser anotadas o recogidas en cualquier forma por aquellos a quienes van dirigidas, pero no podrán ser publicadas, total o parcialmente, sin autorización de sus autores. Las conferencias, discursos políticos, alegatos judiciales y otras obras del mismo carácter que hayan sido pronunciadas en público, podrán ser utilizadas libremente y sin pago de remuneración, con fines de información, quedando reservado a su autor el derecho de publicarlas en colección separada.

Otra excepción dice relación con las bibliotecas y archivos, que no tengan fines lucrativos, podrán, sin que se requiera autorización del autor o titular ni pago de remuneración alguna, reproducir una obra que no se encuentre disponible en el mercado, en los siguientes casos:
a) Cuando el ejemplar se encuentre en su colección permanente y ello sea necesario a los efectos de preservar dicho ejemplar o sustituirlo en caso de pérdida o deterioro, hasta un máximo de dos copias.
b) Para sustituir un ejemplar de otra biblioteca o archivo que se haya extraviado, destruido o inutilizado, hasta un máximo de dos copias.
c) Para incorporar un ejemplar a su colección permanente.
Para los efectos del presente artículo, el ejemplar de la obra no deberá encontrarse disponible para la venta al público en el mercado nacional o internacional en los últimos tres años.

Otra materia que también pueden ser destacadas dice relación con las actividades relativas a programas computacionales que están permitidas, sin que se requiera autorización del autor o titular ni pago de remuneración alguna dentro de las que destaca están las actividades de ingeniería inversa sobre una copia obtenida legalmente de un programa computacional que se realicen con el único propósito de lograr la compatibilidad operativa entre programas computacionales o para fines de investigación y desarrollo. La información así obtenida no podrá utilizarse para producir o comercializar un programa computacional similar que atente contra la presente ley o para cualquier otro acto que infrinja los derechos de autor.

La ingeniería inversa tiene por objeto de obtener información técnica a partir de un producto accesible al público, con el fin de determinar qué lo hace funcionar y cómo ha sido fabricado. Relacionado al ámbito informático, podemos decir que permite identificar cómo opera un software, las características de su código-fuente, que no son disponibles incluso hasta poder llegar a modificar dicho código. La ingeniería inversa es una técnica que ha sido empleada desde hace 50 años por este mercado y gran parte de las potencias económicas la han utilizado para el desarrollo de sus invenciones. Dentro de las principales aplicaciones que posee, podemos señalar que en la industria del software permite el hallazgo de códigos maliciosos con mecanismos de detección de virus informáticos, también faculta el descubrimiento de fallas y defectos inesperados en los sistemas, detección de uso de código ajeno cuando al fabricar un software se ha dispuesto un código fuente protegido por el derecho de autor sin el visto bueno del titular. También permite conocer más datos de otro código, en apoyo del progreso científico y revelar características y oportunidades en las que el original desarrollador no hizo observaciones, es decir, mejorar sobre la base de lo ya hecho.

Estos son algunos de los temas que incorporará esta nueva ley a nuestro ordenamiento jurídico, Chile adecua así su legislación en derecho autor a las exigencias del siglo XXI y nos obliga a conocer con mayor detalle y dar respuesta a las exigencias de concienciar y educar en materia de respeto del derecho de autor.

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