Ficha clínica de quien es la propiedad de la creación

A través de la Ficha Electrónica del Paciente (PEP), se está creando una comunidad digital de salud, la que podría aumentar la calidad y la eficacia de la atención pública de la región. El proyecto, basado en la implementación del software TrakCare de InterSystems, debe estar totalmente terminado hacia 2010. En la actualidad, los pacientes de Brasilia reciben una tarjeta, similar a una de crédito donde se recopila toda la información del usuario. Exámenes, historia clínica, procedimientos, consultas médicas y administración de medicamentos que son traspasados a bits y almacenados en la tarjeta.
TrakCare, instalado en unos 25 países, es el sistema que permite esta innovación de salud basada en la web, la que entrega datos centrados en el paciente, además de ser una ayuda administrativa para el centro de salud.

En Chile A mediados de 2008, se puso en marcha en el país el proyecto “+ Salud Occidente“, un sistema de información hospitalario pionero en el ámbito de la salud pública del país, donde se conectan hospitales del sector occidental de Santiago, y centros de atención primaria de diversas comunas, para brindar un servicio médico a más de 1.200.000 personas en Santiago.
Gracias a una ficha clínica electrónica única, los pacientes podrán disponer de todos sus antecedentes médicos en cualquiera de los hospitalarios del sector. Desde el punto de vista administrativo, el sistema permitirá identificar y cuantificar listas de espera, disponibilidad de camas y llevar un control en línea del stock de fármacos e insumos.
Sobre el tema de la ficha electrónica y la digitalización ya hemos escrito antes, sin embargo, queremos recordar algunos conceptos que deben ser relevantes para nuestro ordenamiento jurídico.
La protección de los datos personales constituye un derecho fundamental, toda vez que el inciso primero del artículo 5° del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N°19.759, establece: “El ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos”.

Ahora bien, la Ley N°19.628, define en su artículo 2° lo que debemos entender por datos de carácter personal o datos personales, señalando que “son aquellos relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables”.

La citada Ley N°19.628, en su artículo 10°, establece que “no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares”.

Por otra parte, cabe referir lo preceptuado en el artículo 24 de la aludida Ley N° 19.628, norma que agregó dos incisos al artículo 127 del Código Sanitario, resultando atingente al propósito de este Oficio, citar el siguiente: “las recetas médicas y análisis o exámenes de laboratorios clínicos y servicios relacionados con la salud son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito. Quien divulgare su contenido indebidamente, o infringiere las disposiciones del inciso siguiente, será castigado de la forma y con las sanciones establecidas en el Libro Décimo”.

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