Por otra parte, también se debe tener en consideración que cuando se usa Facebook, cierta información que se publica o se comparte con terceros (p.ej, un amigo o alguien en tu red), como información personal, comentarios, mensajes, fotos, videos, listados del Mercado u otra información, puede ser compartida con otros usuarios de acuerdo con los ajustes de privacidad que selecciones, si es que lo haces. Todo el proceso de compartir información se realiza bajo el propio riesgo del usuario. Se debe tener presente que si se revela información personal en el perfil o cuando se publiquen comentarios, mensajes, fotos, videos, listados del Mercado u otros artículos, esta información puede hacerse públicamente disponible.
Si se leen también las condiciones del sitio web nos encontraremos con cláusulas de exoneración de responsabilidad, de hecho se señala que Aceptas exonerar de toda responsabilidad a la Compañía, sus empresas asociadas y filiales y a sus respectivos administradores, directivos, agentes, contratistas, socios y empleados, frente a cualesquiera pérdidas, responsabilidades, reclamaciones, demandas, daños, costos y gastos, incluyendo los honorarios razonables de abogados, derivados de cualquier Contenido de Usuario y cualquier tipo de Aplicaciones, Software o Contenido de Terceros que publiques o compartas a través del Sitio.
En las mismas condiciones se señala que a la compañía les preocupa la privacidad de los usuarios, pero al utilizar el servicio, se acepta la transferencia de los datos de los usuarios a Estados Unidos, así como su tratamiento en dicho país.
Pues bien, ante esta situación, tal vez hoy no tengamos problemas con la información que exponemos en los sitios de redes sociales, pero un elemento que se ha transformado cada vez más relevante para las empresas que hacen marketing u ofrecen productos es el acceso a información. En Chile existe la ley Nº 19.628 de fecha 28 de agosto de 1999 llamada Ley Sobre Protección de la vida Privada, sin embargo, esta norma padece de debilidades que no la hacen adecuada al nuevo contexto de este siglo y que la abundancia de información que rodea al mundo de las tecnologías requiere de ciertos límites, que van en exclusivo beneficios de las personas que son los titulares de la información, sin embargo, se requiere de cuerpos normativos que dejen de ser meras declaraciones de intenciones y que tenga en si acciones de control efectivo.