Recabar datos de páginas web, no constituye un tratamiento basado en fuentes accesibles al público

Para la Agencia de Protección en España el obtener datos de fuente accesible al público a través de la web y según el Informe 342/2008 señala que la creación de una base de datos que contenga la información recabada de páginas web, resulta contraria a la Ley Orgánica 15/1999, dado que se carece de legitimación para tratar los datos personales contenidos en las mismas, por ello, no procede hablar de creación o notificación de ficheros al Registro General de Protección de Datos. El argumento se funda en que para poder utilizar la información contenida en las mismas debe de justificarse la finalidad, principio esencial en materia de protección de datos que se contempla en el artículo 4 de la Ley Orgánica que señala “Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento , así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas explícitas y legítimas para las que se haya obtenido.
Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos.”
Aún estas materias en nuestro país no son objeto ni siquiera de discusión en nuestro Congreso, si bien hay intenciones de proyectos de ley y se está a la espera del ingreso del esperado proyecto del Gobierno, nuestro país aún está muy atrás en esta materia. La ausencia de una regulación adecuada impide que podamos generar negocios de mayor nivel con Europa dado el nivel de exigencias que se imponen por la Directiva Europea de Protección de Datos.
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