Las Sociedades por Acciones – SpA

La Ley 20.190 publicada en el Diario Oficial el 5 de junio del 2007 conocida como la Ley de Mercado de Capitales 2 ha establecido la sociedad por acciones o SpA que es una figura novedosa distinta de los otros tipos de de sociedades de nuestro ordenamiento jurídico.

Dentro de las características de este nuevo tipo social podemos señalar:
Esta ley introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria del riesgo y para la modernización del mercado de capitales. La SpA puede ser utilizada por cualquier inversionista sin necesidad de tener la condición de industrial de capital de riesgo.
Se permite la SpA unipersonal y se constituye por instrumento privado con firmas autorizadas ante notario y después protocolizada
El capital social se divide en acciones nominativas que se suscriben y pagan en el plazo previsto y en su defecto en 5 años desde la constitución. Las acciones que no estén pagadas no gozan de derecho alguno.

El estatuto puede facultar administración en forma general o limitada, temporal o permanente
Los accionistas no tienen derecho a suscripción preferente en los aumentos de capital, salvo regla contrario en estatuto. El estatuto puede regular libremente la administración de la sociedad
La SpA queda sujeta a la tributación aplicable a las S.A. no hay beneficios especiales.
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