Los servicios financieros bancarios electrónicos

Las TIC han pegado fuerte en el sector bancario, es así como hoy hablamos del e-banking o home banking, pero en los últimos años han comenzado a surgir diversos servicios financieros bancarios, de hecho en Europa se ha mencionado que los europeos podrán tener hipotecas, seguros y cuentas en toda la UE, esa eran frases del Comisario de Mercado Interior y Servicios de la UE, Charlie McCreevy. La integración de servicios financieros es relevante ya que su integración en Europa proyecta que aportará un incremiento de 1,1 puntos en la presente década.

La UE ha entendido que el concepto de servicios bancarios comprende los seguros y valores, la Directiva Europea ha dicho que “comprende todo servicio bancario, de crédito, de seguros, de jubilación personal, de inversión o de pago”.

Las características de los servicios bancarios electrónicos se distingue entre la oferta a través de la red, sus rasgos distintivos en relación a los mismos servicios prestados por canales clásicos se puede distinguir entre servicios on line, la búsqueda y estudio de esas ofertas por parte de los consumidores y el número de operaciones que se efectúan por la red. No podemos desconocer que en el caso chileno existe una importante oferta de productos y servicios que se están generando por la red. Entre los más habituales podemos encontrar administración de cuentas, depósitos a la vista y a plazo, compraventa de valores, suscropción y reembolso de fondos de inversión (fondos mutuos) o tarjetas de créditos. Un servicio que debiera ir creciendo tomando en cuenta los niveles de apertura de nuestra economía dicen relación con las operaciones transfronterizas.
El uso generalizado de internet va generando un importante incremento del comercio electrónico tanto el B2B como el B2C. Esto genera importantes oportunidades para los prestadores de servicios financieros que pueden canalizar su actividad a través de internet saltando los obstáculos físicos que impiden operar en ciertos mercados.
El marco jurídicopara la provisión en línea de servicios financieros bancarios, así como en la Unión Europea existen diversas normas o directivas que son aplicables al comercio transfronterizo de servicios financieros, podemos mencionar la directiva de protección del consumidor, protección de datos o de firma electrónica. También la directiva 2000/31 sobre comercio electrónico junto a la directiva 2002/65 relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, son el marco jurídico que regula esta materia en Europa en materia de desarrollo de los servicios financieros por vía electrónica. A nivel internacional existen normas emanadas desde la OMC como también algunos trabajos publicados por la OECD, en materia de privacidad, protección del consumidor contra las prácticas comerciales transfronterizas fraudulentas y engañosas, Criptografía. En la Uncitral tenemos la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico para su incorporación al derecho interno de 1996 y la Ley Modelo de Firma Electrónica del 2001.
Shopping Cart
Abrir Chat
1
Necesitas ayuda?
Hola, necesitas que hablemos?