Los datos personales y su protección.
La ley 19.628 Sobre Protección de la Vida Privada o Protección de Datos de Carácter Personal que fue publicada en el Diario Oficial de 28 de agosto de 1999 y está plenamente vigente, plasma en su artículo primero el principio de que toda persona puede efectuar el tratamiento de datos personales, siempre que lo haga de manera concordante con la misma ley y para finalidades permitidas por el ordenamiento jurídico.
No se requiere ser alfabeto digital ni experto en computación, para saber que ese principio de libertad en el tratamiento de datos, no refleja lo que la ciudadanía siente y piensa en relación a sus datos personales y además se aleja de lo que legislaciones avanzadas establecen. Así lo hacen las estrictas normas de la Unión Europea (Directiva 95/46/CE), que considera a los datos personales como una extensión de la personalidad de los individuos; dándoles protección en igual rango que a otros derechos constitucionales. (Razón por la cual a pesar de la conveniencia económica en Chile no puede hacerse tratamiento de datos personales de ciudadanos europeos, bajo sanción de quedar el País de Europa que lo haga, inmediatamente aislado en esas materias de los demás países que integran la UE). EE.UU y su derecho a la Privacy manifiesta un tendencia más liberales en estas materias, pero jamás se permitirían que el Estado controle tantos datos personales, sin una justificación tan grave como los hechos de 11/9. (Patriot Act)
En Chile existe la necesidad de regular eficazmente estas materias y aumentar la protección de datos, hasta antes de los eventos del fin de este semana, nuestros los legisladores pensaban en beneficiar el acceso a la información del crédito por medio de dar publicidad de los “datos blancos” y con ello trasparentar los niveles de endeudamiento de los Chilenos. Por otro lado en la Academia este tema se debate desde hace muchos años. Sin embargo, al momento de las definiciones legales ha pesado más el interés económico de los datos, por sobre la real protección de los ciudadanos y sin olvidar la situación de los datos sensibles como lo son los perfiles genéticos que ya se están elaborando o los datos médicos que son de tanto interés a Isapres y Compañías de Seguros.
La ley 19.628 fijó en parte su importancia sólo para el legislador de la época para efectos de legitimar la toma de datos de los incumplimientos de obligaciones, que hasta la entrada en vigor de esta Ley, se hacía bajo el imperio de un Decreto Nº 950 de 1928, sin contar con un respaldo legislativo potente. En palabras simples, la ley que comentamos, en el Título II se limita a reglamentar cómo hacer manejo de datos personales cuando estos tienen un fundamento en hechos de carácter económico y financiero: Aquellas actividades de manejo de datos que terminan alimentando otras bases de datos, como por ejemplo la de morosidades e incumplimiento de obligaciones comerciales, protestos comerciales y otras. Y es por eso que la Ley es más conocida por su efecto que por su intención: Se le conoce como Ley DICOM.
Las limitaciones al principio de libertad en el tratamiento establecido en la Ley 19.628 Sobre Protección de la Vida Privada y los mecanismos que ella da a los ciudadanos para protegerse han probado ser absolutamente ineficaces.