Derecho laboral y la intimidad de los trabajadores

Preparando una presentación que debemos dar a la Asociación de Aseguradores de Chile, uno de los temas que se nos vienen en los próximos meses es la reforma laboral y el reconocimiento de los derechos fundamentales y la clara manifestación de la tutela constitucional de los derechos laborales. Es aquí donde el uso de las tecnología también nos genera nuevas dudas, en particular cuando nos centramos en el uso del email como herramienta de trabajo y en los derechos tanto del empleador a poder revisar su contenido como el derecho del trabajador a su intimidad. Este asunto se torna más complejo por el desarrollo de las nuevas tecnologías informáticas que permiten invadir la esfera de privacidad del trabajador a través de formas de control de apariencia sutil que mediante el almacenamiento y la reelaboración de datos inocuos pueden reconstruir el perfil del trabajador. Así, por ejemplo, a través de las llamadas cookies, es posible realizar un seguimiento detallado de las visitas que ha realizado un usuario en la Internet.

Los mensajes que los trabajadores envían o reciben a través de una casilla electrónica proporcionada por el empleador se encuentran protegidos por el derecho a la vida privada. El secreto en la correspondencia al igual que la inviolabilidad del domicilio son manifestaciones de la privacy sólo pueden ser levantados mediante resolución judicial. La garantía del secreto de la correspondencia comprende la de todo procedimiento de intercomunicación privada porque se protege la reserva o el carácter privado de las comunicaciones.

Desde la visión del trabajador debe quedar muy claro que el correo electrónico es una herramienta de trabajo propiedad de la empresa y no debe quedar al mero capricho del trabajador el usarla como estime conveniente, ello significa que ésta tiene pleno poder de disposición a la hora de concretar las condiciones de uso del mismo. No existen posibilidad alguna de que exista un uso universal del e-mail en jornadas laborales, pues el empleador incurre en gastos de software y hardware destinados exclusivamente para los fines de la empresa por tanto, el uso de e-mail no es posible para fines no laborales que no estén contemplados en la normativa interna de la empresa o se autorice tácitamente.

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