La existencia de nuevas acciones informàticas que pueden tener el grado de delito es una discusión que se está presentando en nuestro país. Se ha comenzado a generar la discusión de si es necesario que Chile suscriba a la Convención contra el Cibercrimen del Consejo de Europa. Lo anterior significa homologar nuestra atrasada legislación digital de acuerdo a los estándares legales vigentes en los países desarrollados.
Los riesgos de que Chile no legisle sobre esta materia no son menores, sobre todo considerando que la delincuencia informática hoy en día no conoce fronteras. Esta falta de legislación complica tanto a la policía como al Ministerio Público.
Los siete principales delitos y acciones en esta materia son 1. “Phishing”: Modalidad de estafa con el objetivo de intentar obtener de un usuario sus datos, claves, cuentas bancarias, números de tarjeta de crédito, identidades.2. Apoderamiento de cuentas de correo: Los expertos explican que esta modalidad es una de las más comunes.3. Filtración o ventas de bases de datos: Más de alguna vez le debe haber llamado la atención que lo llamen de empresas o instituciones financieras que no conoce ofreciendo productos sin que usted haya dado ningún dato.4. Hackeos de sitios web: Esta modalidad es una de las más preocupantes debido al grado de sofisticación que han alcanzado. Un ejemplo es lo que ocurrió este año en Estonia.5. Amenazas por internet, injurias y calumnias.6. La suplantación de personas.7. La pornografía infantil.
En Europa, algunos Estados han regulado en sus códigos penales o leyes especiales, el denominado “delito informático”. En España, un gran sector de la doctrina ius-penalista, consideran incluso inadecuada hablar de la existencia como del nomen iuris de “delito informático”.
El principio penal universal de nullum crimen, nulla poena, sine lege, estima que no habiendo ley que tipifique una conducta delictiva relacionada con la informática como bien jurídico protegido específico, ni que se haya determinado una pena para tales conductas, no existe delito ni pena por las acciones tentadas o consumadas en el campo de la informática.
El principio penal universal de nullum crimen, nulla poena, sine lege, estima que no habiendo ley que tipifique una conducta delictiva relacionada con la informática como bien jurídico protegido específico, ni que se haya determinado una pena para tales conductas, no existe delito ni pena por las acciones tentadas o consumadas en el campo de la informática.
Así mismo, algunos autores desechan el principio de la analogía de la teoría general del delito para aplicarlos a esta clase de delitos, pues consideran, que éste sólo será aplicable cuando beneficie a un “encausado”, pero no para crear nuevos delitos, como se pretende por quienes se encuentran en la vasta vereda de la normativización.
Sin embargo, para otra posturade la doctria tiende aceptar la existencia del delito informático, tras analizar los contenidos normativos de otras latitudes como el ordenamiento jurídico-penal español. En efecto, se estudia la posibilidad de estructurar un nuevo bien jurídico denominado de la “información sobre la información”, como un bien que comporta por sí sólo un valor (económico, de empresa o ideal), relevante y digno de tutela jurídico-penal. Este valor será tan importante como para que la conducta humana sea calificada jurídicamente y pueda imponérsele una sanción correspondiente.
En estos tiempos, este derecho fundamental a la información o “derecho a ser informado”, consiste en que toda persona tiene derecho no sólo a comunicar sino a “recibir” de las autoridades del Estado o las personas jurídicas públicas o privadas información concreta, oportuna y veraz dentro de los límites de la Constitución y el Ordenamiento Jurídico. No es simplemente la “otra cara” del derecho a comunicar la información, ni a emitir libremente sus ideas y opiniones, en forma verbal o escrita, valiéndose de Prensa e Imprenta o de otro medio, sin sujeción a censura previa, como estaba previsto en las Constituciones Históricas
sino un derecho autónomo, complejo, dinámico, público y democrático, por el cual, el Estado debe proteger a quien ocupa la posición de sujeto pasivo de la libre discusión de las ideas (opiniones e información) y a quien participa en él activamente como un emisor de las mismas.
sino un derecho autónomo, complejo, dinámico, público y democrático, por el cual, el Estado debe proteger a quien ocupa la posición de sujeto pasivo de la libre discusión de las ideas (opiniones e información) y a quien participa en él activamente como un emisor de las mismas.
Se ha definido por la doctrina a los delitos informáticos como la manipulación fraudulenta de ordenadores con ánimo de lucro, la destrucción de programas o datos y el acceso y la utilización indebida de información puede afectar el derecho a la intimidad y ser objeto o medio para cometer otros delitos ya que reúne características que la convierten en un mecanismo idóneo para la comisión de distintas modalidades delictivas, en especial de carácter patrimonial.