La entrada en vigencia de la Ley 20.123 ha generado más de alguna dificultad en algunos sectores productivos. La informática no está ajena a esta realidad.
En este escenario nos encontramos con empresas proveedoras de servicios y quienes reciben esos servicios. Allí nos encontramos con que son dos los derechos que asisten a la empresa principal respecto de sus contratistas y cuyo ejercicio permite rebajar su responsabilidad solidaria a subsidiaria: el derecho de información y el de retención. El primero -derecho de información-, es la facultad que se otorga a la empresa principal para exigir a la empresa contratista que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. Esta acreditación debe hacerse efectiva mediante certificados expedidos por la Inspección del Trabajo o por otros medios idóneos.
En el tema de acreditar el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los contratistas por “medios idóneos”, el reglamento se refiere específicamente a los certificados emitidos por “Entidades o Instituciones Competentes” como parte de esos medios idóneos. Por la importancia de la materia en que actúan y por la rebaja de responsabilidad asociada a estos certificados, se establece un riguroso procedimiento para que entes privados puedan realizar tal función. Independencia, profesionalismo, experiencia, procedimientos de alta calidad, idoneidad técnica y ética profesional son requisitos esenciales para obtener una autorización que permita otorgar estos certificados.
El impacto de la prestación de servicios en las empresas de informàtica es un tema no menor por la naturaleza propia de los servicios y por el efecto que genera esta normativa en la exigencia de las pequeñas y medianas empresas proveedora de servicios.